La legitimación del guardador de hecho para la constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Una aporía legal
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2009
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2009
- Fecha: 2009-07-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 22 (491 - 512)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
discapacitado,
guarda de hecho,
patrimonio protegido de las personas con discapacidad
La legitimación del guardador de hecho para la constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Una aporía legal
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2009
Autoría: Teresa Asunción Jiménez París
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La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad legitima al guardador de hecho del discapacitado psíquico para la constitución a favor de éste, de un patrimonio protegido, con los bienes que sus padres o tutores le hubiesen dejado por título hereditario. Se trataría de crear una masa patrimonial de bienes, aislada del patrimonio personal del discapacitado guardado, vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de éste y sujeta a un especial régimen de administración. El problema que se plantea es que la puesta en marcha de los mecanismos legales para la acreditación de la situación de guarda y constitución del patrimonio protegido conducen en muchos casos a la deslegitimación del guardador para la realización de actos de contenido patrimonial y su sustitución provisional por el Ministerio Fiscal o un Defensor judicial, y, en su caso, un Administrador Judicial, culminando el proceso en el nombramiento de un guardador legal. Esta situación, constituiría así una verdadera aporía legal. Ello, unido a la existencia de otros problemas para la constitución, nos han conducido a la conclusión de que, a pesar de la letra de la Ley, el guardador de hecho no puede constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
I. Introducción.
II. Consideraciones generales en torno a la guarda de hecho.
III. La constitución del PPD por el guardador de hecho. Una aporía legal.