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La legitimación del guardador de hecho para la constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Una aporía legal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2009


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La legitimación del guardador de hecho para la constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Una aporía legal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2009


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La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad legitima al guardador de hecho del discapacitado psíquico para la constitución a favor de éste, de un patrimonio protegido, con los bienes que sus padres o tutores le hubiesen dejado por título hereditario. Se trataría de crear una masa patrimonial de bienes, aislada del patrimonio personal del discapacitado guardado, vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de éste y sujeta a un especial régimen de administración. El problema que se plantea es que la puesta en marcha de los mecanismos legales para la acreditación de la situación de guarda y constitución del patrimonio protegido conducen en muchos casos a la deslegitimación del guardador para la realización de actos de contenido patrimonial y su sustitución provisional por el Ministerio Fiscal o un Defensor judicial, y, en su caso, un Administrador Judicial, culminando el proceso en el nombramiento de un guardador legal. Esta situación, constituiría así una verdadera aporía legal. Ello, unido a la existencia de otros problemas para la constitución, nos han conducido a la conclusión de que, a pesar de la letra de la Ley, el guardador de hecho no puede constituir el patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

I. Introducción.

II. Consideraciones generales en torno a la guarda de hecho.

III. La constitución del PPD por el guardador de hecho. Una aporía legal.