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La adquisición de la nacionalidad española por descendientes de españoles


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2008


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La adquisición de la nacionalidad española por descendientes de españoles


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2008


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El tema que vamos a abordar en este trabajo es la adquisición de la nacionalidad por descendientes de españoles, materia que se ha visto modificada recientemente, ya que el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior —Ley 40/2006, de 14 de diciembre— recoge en su Disposición Adicional segunda, el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas estableciendo las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos. Esta disposición recogía un mandato en el que instaba al Gobierno en el plazo de seis meses a promover una regulación que aparece en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

I. Cuestiones generales. Nacionalidad y vecindad civil.

1. Nacionalidad.

2. Vecindad civil.

II. Antecedentes.

III. La adquisición de la nacionalidad por descendientes de españoles a través del Código civil.

1. Criterios para determinar la nacionalidad española.

A. Atribución automática de la nacionalidad española de origen –artículo 17 C.c.

B. Atribución automática pero no retroactiva de la nacionalidad española de origen por adopción.

C. Adquisición por opción.

d. adquisición por carta de naturaleza.

E. Adquisición por residencia.

IV. Disposición adicional segunda del Estatuto de la Ciudadanía española en el exterior.

1. Modificación al Código civil: Propuestas aportadas desde el VII Pleno del Consejo General de la Ciudadanía española.

A. Pérdida de la nacionalidad por renuncia expresa y supresión del artículo 24 C.c..

B. Derecho a optar por la nacionalidad cuando el padre o la madre hubieren sido originariamente español.

C. Supresión de la residencia para la obtención de nacionalidad por el cónyuge o pareja casado con español.

D. Supresión de la renuncia a su anterior nacionalidad para los hijos de españoles la concesión de la nacionalidad a los nietos españoles de origen.

2. Modificaciones a la nacionalidad introducidas por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

3. Entrada en vigor y plazo para hacer uso del derecho de adquisición de la nacionalidad española.

4. Real Decreto que regula el derecho a optar a la nacionalidad española.