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Inseminación artificial y transferencia de preembriones post mortem

Procreación y nacimiento más allá de los límites de la existencia humana (algunas glosas al artículo 9 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, de España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2007


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Inseminación artificial y transferencia de preembriones post mortem

Procreación y nacimiento más allá de los límites de la existencia humana (algunas glosas al artículo 9 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, de España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2007


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Hijos no nacidos o hijos super-póstumos. Un análisis del sistema legal español sobre tecnologías de reproducción asistida, centrado en el problema de la fertilización asistida en suposiciones de predecisión del donante de esperma en parejas casadas o no casadas. El artículo considera los requisitos legales establecidos para la expresión del consentimiento del hombre y los documentos en los que puede expresar su voluntad, lo que permite la implantación postmortem de embriones crioconservados o la fertilización in vivo o in vitro.

1. La existencia humana como límite de la procreación. Póstumos y superpóstumos en el siglo XXI.

2. La muerte del varón como impedimento para la utilización de su «material reproductor» por la mujer sometida a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida. Efectos jurídicos del quebrantamiento de esta regla.

3. Toda regla tiene su excepción. La inseminación artificial post mortem. Razones a favor y en contra de los hijos de «ultratumba».

3.1. Consentimiento del marido premuerto: requisitos y vías de su expresión formal.

3.1.1. Por mero documento privado.

3.1.2. Por escritura pública.

3.1.3. Por testamento.

3.1.4. Por documento de instrucciones previas.

3.2. Aplicación tempestiva de la inseminación artificial: el nuevo plazo establecido ex lege.

3.3. El ius poenitendi del marido. Su ejercicio ad nutum.

4. La existencia de preembriones de la pareja y la presunción de «consentimiento» del marido premuerto para su transferencia post mortem al útero de la madre. Contenido y naturaleza de tal presunción.

5. Posibilidad de que el varón de una pareja de hecho pueda exteriorizar su voluntad a través de los medios formales previstos ex lege. Valor de título de legitimación del documento en que se contiene su «consentimiento» a los efectos de iniciar el expediente establecido en el artículo 49 de la Ley del Registro Civil.

5.1. ¿La presunción de «consentimiento» para la transferencia de preembriones post mortem también es aplicable en parejas de hecho?

6. Bibliografía.