La responsabilidad de los centros docentes de enseñanza no superior en la organización de actividades deportivas
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)

- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 24 (02/2009)
- Fecha: 2009-12-01
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 30 (45 - 74)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
actividades deportivas,
responsabilidad
La responsabilidad de los centros docentes de enseñanza no superior en la organización de actividades deportivas
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)
Autoría: Carmen Pastor Álvarez
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Iniciar el estudio de la responsabilidad de los titulares de los centros docentes por los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad, no puede hacerse con una lectura y análisis aislado del artículo 1.903.5. CC, sino dentro del contexto general que nos ofrece la regulación legal de la responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad aquiliana, básicamente a través de los artículos 1.902, 1.903 y 1.904 CC, así como de otros órdenes jurídicos, como son el penal y el administrativo, que también se ocupan de esta materia. Confluyen así tres regulaciones pertenecientes a distintos sectores del Derecho, las cuales difieren en ciertos aspectos de la materia resultando, a veces, hasta contradictorios46, y ello sin entrar a valorar los procedimientos de reclamación o el hecho de que cada orden jurisdiccional tiende a aplicar las normas de su especialidad, aunque necesariamente hayan de coordinarse a la hora de resolver el hecho en cuestión. La jurisprudencia en la materia, lejos de aclarar y simplificar el tema ha preferido ir a la búsqueda de la justicia del caso concreto, desatendiendo en consecuencia el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la tutela efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.
I. Cuestiones previas:
A. Legislación aplicable: coexistencia normativa de los órdenes civil, penal y administrativo.
B. Jurisdicción competente.
II. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2009:
A. Centro docente de enseñanza no superior:
a) Centros docentes de carácter público.
b) Centros docentes de carácter privado.
B. Criterio de imputación: culpa o riesgo
C. Sujetos responsables:
a) El titular del centro docente.
b) Los profesores.
c) Sujetos responsables en la Sentencia del Tribunal Supremo 1494/2009.
d) Responsabilidad solidaria.
D. El causante y la víctima del daño: el menor de edad:
a) Supuesto de daños por el menor a sí mismo (autolesión) en el transcurso y ámbito de la actividad educativa y deportiva.
b) Supuesto de daños a terceros.
E. Ámbito material y espacial referido a la producción del daño:
a) Supuestos de lesiones o daños causados por un menor a otro menor.
b) Supuestos de autolesión sin intervención ajena.
F. Diligencia exigible.
III. Sentencias sobre actividades deportivas en los centros docentes de enseñanza no superior.
IV. Conclusiones.
Bibliografía.