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El vínculo que une a los agentes y los futbolistas profesionales no supone una contratación ilícita

A propósito de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete de 18 de mayo de 2009


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)


Revista Española de Derecho Deportivo

El vínculo que une a los agentes y los futbolistas profesionales no supone una contratación ilícita

A propósito de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete de 18 de mayo de 2009


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 24 (02/2009)


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Resulta práctica absolutamente extendida dentro del mundo del fútbol profesional que el deportista contrate los servicios de un tercero –denominado agente o representante– a fin de que realice tareas de intermediación con los clubes de fútbol, gestione las ofertas y demandas de cuantas entidades estén o pudieran estar interesadas en contratar sus servicios, negocie los términos del contrato de trabajo, administre los derechos de imagen y los emolumentos derivados de su actividad publicitaria o, por no seguir, asesore a quien hace de la práctica deportiva su labor fundamental en materia fiscal o laboral. Por tal motivo, no resulta aventurado afirmar que «los representantes de los deportistas profesionales o agents (...) existen desde que el deporte es un negocio de gran importancia»; e incluso antes, convendría añadir.

I. Planteamiento.

II. Antecedentes de hecho.

III. Fundamentos jurídicos de la Sentencia comentada para apreciar la ilicitud de la prestación de servicios de los agentes de futbolistas profesionales.

IV. Revisión crítica de la doctrina propugnada en la Sentencia: argumentos a favor de la actividad del agente.

V. Conclusiones.


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