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Reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada:

La realidad supera al mito


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2015


Revista de Derecho Privado

Reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada:

La realidad supera al mito


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2015


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El Derecho familiar cubano ofrece una atípica regulación del reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada. Con prescindencia de la voluntad común de los miembros de la pareja, el Derecho habilita la promoción de procesos judiciales en los que se interesa, aun fallecido uno de los miembros de esta, o incluso ambos, el reconocimiento de esa unión pretérita como matrimonio, lo que desencadena disímiles efectos en el orden del Derecho patrimonial familiar y en el sucesorio. La legitimación para el ejercicio de esta acción de estado a herederos y legatarios, puede alterar los órdenes sucesorios e incluso conllevar a la rescisión de la partición hereditaria ya practicada.

I. Presupuestos para el éxito del reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada en el Derecho cubano: especial referencia al caso del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja.

II. Legitimación activa y pasiva para el ejercicio de la acción de reconocimiento:

1. Ejercicio de la acción por los herederos testamentarios o ab intestato.

2. Ejercicio de la acción por el legatario.

III. Prescriptibilidad o no del ejercicio de la acción.

IV. Efectos jurídicos del reconocimiento post mortem de la unión pretérita:

1. Mutación del estado civil familiar respecto de cada uno de los miembros de dicha unión.

2. La constitución post mortem de una comunidad matrimonial de bienes, a la vez, ya extinguida, pero aun no liquidada:

A) De la incidencia que sobre la designación de beneficiario mortis causa en cuenta de ahorro tienen los efectos ex tunc, derivados del reconocimiento judicial post mortem de la unión matrimonial.

3. El sobrevenir del cónyuge supérstite y el equilibrio sucesorio:

A) La acción de inclusión en el título sucesorio ab intestato.

B) La rescisión del título particional por preterición del cónyuge sobreviniente.

V. Post scriptum.