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La transmisión intervivos de la propiedad de vehículos de motor en Cuba, según el Decreto 292/2011

El agua siempre vuelve a su cauce


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


Revista de Derecho Privado

La transmisión intervivos de la propiedad de vehículos de motor en Cuba, según el Decreto 292/2011

El agua siempre vuelve a su cauce


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2013


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La regulación de la compraventa de vehículos de motor en Cuba, así como de otras formas de transmisión intervivos del dominio sobre dichos bienes ha significado un reto sustancial para los operadores del Derecho y para la sociedad en general. Corresponde a aquellos interpretar los principios reconocidos en dicha norma conforme con los fundamentos políticos y económicos consagrados en la Constitución. Si bien el Decreto 292/2011 abre multitud de interrogantes, en su esencia da cobertura legal a actos jurídicos con un gran arraigo social, responde al momento histórico de su promulgación y encauza los nuevos derroteros de la política económica del país. Por ello, lo más acertado es que lo interpretemos con racionalidad y lógica, a tono con las fuentes políticas que le impulsaron y formando parte del ordenamiento jurídico en que se incorpora.

1. Crónica de una norma anunciada.

2. Ámbito de aplicación.

2.1. En el orden objetivo.

2.1.1. C ompraventa y donación entre particulares ¿Y la permuta también?

2.1.1.1. Especial referencia a las situaciones de cotitularidad sobre el bien.

2.1.1.2. Determinación del precio de venta ex voluntate.

2.1.1.2.1. A plicación del precio referencial.

2.1.1.3. Requisitos formales del contrato: la escritura pública de compraventa.

2.1.2. C ompraventa en entidades comercializadoras.

2.1.3. T ransmisión de la titularidad por salida del país del propietario: ¿Una liberalidad por parte del Estado?

2.1.3.1. Inaplicabilidad de la norma a los supuestos en que son los presuntos llamados a la sucesión del titular del vehículo de motor los que abandonaron el país: Alerta, los artículos 470 y 473 del Código Civil aún siguen vigentes.

2.2. En el orden subjetivo: Cubanos residentes en el país; extranjeros con residencia temporal; extranjeros con residencia permanente.

3. Del pago de los impuestos. Conceptos por los que se abonan.

4. De la inscripción registral del acto de transmisión de dominio.

5. La compraventa a plazos de vehículos de motor: ¿preterición errónea o intencional del legislador?

6. Una última cavilación.