/ Revistas / Revista de Derecho Privado / Revista de Derecho Privado 02/2022

La protección de la imagen de las personas fallecidas


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2022


La protección de la imagen de las personas fallecidas

La protección de la imagen de las personas fallecidas


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2022


Autoría:

PDF

13,00€

La muerte conlleva inexorablemente a la extinción de la persona física y con ello de su personalidad. No es posible hablar de derechos inherentes a la personalidad más allá de la muerte de una persona. Atributos como la imagen de una persona merecen una protección jurídica, incluso después de su fallecimiento. Se protege con ello la personalidad pretérita, la memoria del fallecido. El titular del derecho a la propia imagen puede disponer a través de los instrumentos idóneos a tal fin, en primer orden, el testamento, el uso que pueda darse a su imagen para cuando ya no exista entre los vivos. El Derecho y la ética por tanto deben erigirse en herramientas a disposición de las personas para permitir, pero a la vez limitar el uso post mortem de la imagen.

I. A propósito del derech o a la propia imagen y su reconocimiento constitucional.

II . Derecho a la propia imagen y muerte.

III. La protecccción post mortem de la imagen en la codificación civil contemporánea:

1. La protección post mortem de la imagen en el Código civil cubano.

IV. ¿Puede la persona en vida disponer las reglas de la protecccción post mortem de su propia imagen?:

1. La imagen post mortem del Papa en la Constitución Universi Dominici Gregis.

V. La resurrección digital de las personas fallecidas:

1. Resurrección digital, imagen de las personas fallecidas y derechos de autor.

VI. Conclusiones.


Description

Death inexorably leads to the extinction of the physical person and with it of his/ her personality. It is not possible to speak of inherent rights to the personality beyond the death of a person. Attributes such as a person’s image deserve legal protection, even after death. In this way, the past personality is protected, the memory of the deceased. The owner of the right to her own image can dispose through the suitable instruments for this purpose, in the first order, the will, the use that may be given to her image for when it no longer exists among the living. Law and ethics must therefore become tools available to people to allow, but at the same time limit, the post-mortem use of the image.