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Capacidad capitular de las personas con discapacidad psíquica o intelectual


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2020


Capacidad capitular de las personas con discapacidad psíquica o intelectual

Capacidad capitular de las personas con discapacidad psíquica o intelectual


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2020


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La capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales como acto personalísimo y accesorio respecto del matrimonio, obliga a formular algunas reflexiones en torno al artículo 1.330 del Código Civil que, ajeno a la diversidad de la discapacidad y con carácter restrictivo en su redacción todavía vigente resulta criticable. De ahí los desajustes que se advierten cuando se pone en relación con el art. 56 del mismo texto legal. Desde otra perspectiva, daremos cuenta de ciertas incongruencias entre el art. 1330, regla especial en materia capitular cuando concurren en su otorgamiento personas con discapacidad, y el art. 1263, regla general en materia de contratación, ambos del Código civil, que se ponen de manifiesto más claramente con el repaso de la evolución legislativa que han experimentado ambos preceptos. Ante este panorama, constatados los inconvenientes del artículo 1.330 del Código civil y la necesidad de su revisión o supresión definitiva, es propósito de este trabajo formular algunas propuestas y reflexiones más acordes con la filosofía de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, desde una presunción iuris tantum de capacidad y de acuerdo con lo establecido en la sentencia de provisión de apoyos, aconsejan poner en valor el juicio notarial de capacidad como piedra angular para su otorgamiento en cada caso, su labor de asesoramiento y consejo, así como el de las personas llamadas a prestar aquel apoyo desde el respeto a la libertad y voluntad o, en su caso, interés superior, sin olvidar la necesidad de adoptar medidas dirigidas a prevenir posibles abusos o manipulaciones, como prevé el art. 12.4º de aquel texto internacional.

I . Consideraciones previas. Necesidad del régimen económico del matrimonio: las capitulaciones matrimoniales.

II. En particular, las capitulaciones matrimoniales. Su carácter personalísimo y accesorio respecto del matrimonio.

III. Capacidad para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales por las personas con discapacidad psíquica o intelectual:

1.Consideraciones previas.

2. El artículo 1.330 del Código Civil: la referencia al “incapacitado judicialmente” para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Supuestos, desajustes y consecuencias:

A) Planteamiento de la cuestión.

B) Falta de adecuación terminológica del artículo 1.330 del Código Civil a los postulados de la Convención de Nueva York.

C) Falta de coherencia entre los artículos 56.2º y 1.330 del Código Civil. Supuestos y consecuencias.

IV. Breve repaso de las reformas legisl ativas del artículo 1.330, Regla especial en materia de capacidad capitular y, del artículo 1.263, Regla general en materia de contratación, ambos del Código Civil:

1. El artículo 1.330 del Código Civil.

2. El artículo 1.263 del Código Civil.

3. El Proyecto de Ley por la que se reforma el Código Civil y la legislación procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de 17 de julio de 2020: Reforma del art. 1.263 y supresión del art. 1.330. Reflexiones.

V. Más argumentos a favor del reconocimiento de la capacidad capitular de las personas con discapacidad psíquica o intelectual: juicio notarial de capacidad y presunción iuris tantum de capacidad:

1. El juicio notarial de capacidad. Supuestos. Consecuencias. Referencia jurisprudencial.

2 Algunas conclusiones.

VI. El artículo 1.330 In fine: la “asistencia de sus padres, tutor o curador” al margen de la sentencia que modifica la capacidad de obrar, como requisito para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales:

1.Supuestos. Desajustes y Consecuencias.

VII. Conclusiones.

VIII. Bibliografía.