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En 2018 aún no se ha producido una adhesión efectiva de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Por qué? Esta monografía realiza un recorrido por aquellos obstáculos con que se está encontrando el proyecto. Esta carencia se sustancia, entre otras razones, en el Dictamen nº 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que rechazó la compatibilidad del Proyecto a través de una exagerada defensa del principio de autonomía.
Autoría: José Manuel Cortés Martín
Prólogo: José Alejandro del Valle Gálvez
Colección:
Papel:25,00 €
Disponible
ISBN:978-84-290-2039-7
Depósito legal:M-5390-2018
Páginas:248
Dimensiones: 17,00 cm x 24,00 cm.
Plaza de edición:
Madrid
,
España
Encuadernación: Rústica
Idiomas:
español (castellano)
Fecha de la edición:2018
Edición: 1
PDF
:
18,00 €
Disponible
ISBN:978-84-290-2039-7
Peso pdf:2.59 Mb.
Fecha de la edición:2018
Edición: 1
Los ámbitos de intervención de la Unión Europea se expanden a materias particularmente sensibles desde el punto de vista de las libertades públicas, en particular, en materia penal, asilo, inmigración... Cuanto mayor sea el nivel de competencias, mayor debe ser la capacidad de la Unión para asumir su responsabilidad en relación con el ejercicio de esas competencias, desterrando los riesgos de lagunas. Y para dotar de coherencia dicha protección, su adhesión al CEDH sigue siendo necesaria a pesar de los progresos alcanzados. Sin embargo, aún no ha sido posible debido principalmente al Dictamen nº 2/13 del TJUE, en el que rechazó la compatibilidad del Proyecto a través de una exagerada defensa del principio de autonomía, pese a que aquél reflejaba algunas de las peculiares características de nuestro federalismo ejecutivo, contemplando disposiciones inusuales en el Sistema del CEDH. Pero la adhesión constituye una categórica obligación establecida en el artículo 6 TUE y además parece existir una decidida voluntad política de continuar con el proceso. De ahí que las reflexiones de este trabajo se dirijan principalmente hacia la elaboración de propuestas de cara a la renegociación del Proyecto. Es en este ámbito donde planteamos la objeción relativa al principio de confianza mutua, la cual difícilmente podría solventarse en un eventual Proyecto revisado, salvo que caigamos en la cuenta de que en realidad existe un acercamiento mucho mayor entre las doctrinas de las altas jurisdicciones de Estrasburgo y Luxemburgo de lo que dejaba entrever el Dictamen nº 2/13. También es delicada la objeción relativa a la ausencia de tutela judicial efectiva en ciertos ámbitos de la PESC dada la inviabilidad de proceder a una reforma de los tratados de la Unión o de insertar una reserva genérica. No obstante, la dimensión exacta de este problema parece bastante relativa si caemos en la cuenta que la jurisprudencia reciente del TJUE va poco a poco erosionando su propia incompetencia en este ámbito. Y las lagunas que aún persistan podrían ser colmadas por los tribunales nacionales como tribunales ordinarios de la Unión. Finalmente, sería necesario insertar mecanismos de responsabilidad en materia de derechos humanos en los acuerdos concluidos entre la Unión y los países anfitriones sobre el estatuto de las fuerzas en relación con las misiones desarrolladas en el marco de la PCSD. En definitiva, existen soluciones si realmente hay una clara voluntad de culminar esta vieja aspiración que constituye la adhesión de la Unión al CEDH para aportar legitimidad, seguridad jurídica, coherencia y credibilidad al sistema unionista de protección de los derechos humanos.
I.1. ¿SIGUE SIENDO NECESARIA LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN AL CEDH?
I.2. ALGUNAS ZONAS GRISES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I.3. LA ALARGADA SOMBRA DE ESTRASBURGO: EL ESCRUTINIO DEL DERECHO DE LA UNIÓN POR EL TEDH
I.3.1. Ejecución nacional de obligaciones comunitarias discrecionales
I.3.2. Ejecución nacional de obligaciones comunitarias regladas
I.4. ALGUNAS INCERTIDUMBRES DIMANANTES DEL STATU QUO
II.1. INTRODUCCIÓN
II.2. LA AFIRMACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE EQUIVALENCIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
II.2. LA RUPTURA DE LA PRESUNCIÓN
II.3. LA EXISTENCIA DE UN MECANISMO DE PROTECCIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA PRESUNCIÓN
II.4. LAS INCOHERENCIAS DE LA PRESUNCIÓN
II.5. ELUCUBRANDO SOBRE SU CONTINUIDAD UNA VEZ VIGENTE LA ADHESIÓN
II.6. LA CONFIRMACIÓN DE SU VIGENCIA TRAS EL DICTAMEN DEL TJUE Nº 2/13
III.1. INTRODUCCIÓN
III.2. EL FORMATO DE LA NEGOCIACIÓN
III.3. EL PROYECTO DE ADHESIÓN
III.3.1. Las disposiciones que regulan la adhesión propiamente dicha
III.3.2. Las demás disposiciones
III.4. EL ALCANCE DE LA ADHESIÓN
III.4.1. El respeto del CEDH
III.4.2. El respeto de las competencias de la Unión
III.4.3. El respeto de la situación de los Estados miembros de la Unión frente al CEDH
II.4.4. El respeto de la autonomía del Derecho de la Unión
II.4.4.1. La autonomía en la jurisprudencia del TJUE
III.4.4.2. Las incertidumbres en cuanto a la salvaguarda de la autonomía del Derecho de la Unión
III.4.4.3. El mecanismo del codefensor como garantía del respeto de la autonomía
III.4.4.4. La intervención previa del TJUE
III.5. EL DICTAMEN DEL TJUE Nº 2/13 Y LA INCOMPATIBILIDAD DEL PROYECTO CON LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN
III.5.1. La adhesión exige una cláusula de coordinación entre el artículo 53 CEDH y el artículo 53 CDFUE
III.5.2. Sobre la necesidad de salvaguardar el principio de confianza mutua en el ELSJ
III.5.3. Sobre la posible injerencia de las opiniones consultivas en virtud del Protocolo nº 16 y las cuestiones prejudiciales
III.5.4. Sobre la subsistencia de la posibilidad de recursos entre Estados miembros y/o la Unión
III.5.6. Sobre el sistema de responsabilidad y el mecanismo del codefensor
III.5.7. El procedimiento de intervención previa
III.5.8. La insuficiente tutela jurisdiccional en ciertos ámbitos de la PESC
IV.1. INTRODUCCIÓN
IV.2. ¿LA UNIÓN DEL SIGLO XXI NECESITA UNA DEFENSA A ULTRANZA DE SU AUTONOMÍA?
IV.3. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA Y EL ESTÁNDAR UNIONISTA DE VALORES COMUNES
IV.3.1. El principio de confianza mutua en la jurisprudencia reciente del TJUE: ¿Un verdadero adjudicador en materia de derechos humanos?
IV.3.2. La toma en consideración por el TEDH de las peculiaridades del ELSJ
IV.3.3. La inviabilidad de una cláusula de desconexión
IV.3.4. Una propuesta armonizadora
IV.4. LA INSUFICIENTE TUTELA JURISDICCIONAL EN ALGUNOS ÁMBITOS DE LA PESC
IV.4.1. La paulatina erosión de la incompetencia del TJUE en ciertos ámbitos de la PESC
IV.4.2. Los órganos jurisdiccionales nacionales como tribunales de la Unión
IV.4.3. La necesidad de insertar mecanismos de responsabilidad en las misiones desarrolladas en el marco de la PCSD
IV.5. LAS RESTANTES MODIFICACIONES
IV.6. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ADHESIÓN: ¿UNA REBELIÓN DE LAS JURISDICCIONES SUPREMAS NACIONALES?
ANTIGUA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
José Manuel Cortés Martín, Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; y Máster en Derecho europeo por la Universidad de Lieja (Bélgica), es actualmente Catedrático acreditado de Derecho ...