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Sobreendeudamiento y vivienda familiar


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2013


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Sobreendeudamiento y vivienda familiar


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2013


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En muchas ocasiones, el concurso de un consumidor es un concurso sin masa ab initio, si únicamente dispone de unos ingresos mínimos y una vivienda propia hipotecada, cuyo previsible valor de realización o de tasación para la subasta es inferior al importe del préstamo vencido y exigible. En estas circunstancias, el juez del concurso puede fijar la conclusión del mismo en el mismo auto de declaración. En tal caso, el deudor quedaría sujeto al procedimiento de ejecución hipotecaria, pudiendo contar con varios medios de defensa: la solicitud de suspensión del procedimiento; la línea jurisprudencial de moderación del principio de responsabilidad patrimonial universal; el control de oficio de la cláusula de interés moratorio abusivo; y la aplicación de los Reales Decretos-Leyes 6/2012, de 9 de marzo, y 27/2012, de 15 de noviembre. Si el concurso del consumidor es un concurso con suficiencia inicial de masa activa y la vivienda familiar está hipotecada, la autora entiende que es posible defender la suspensión de la ejecución hipotecaria por la declaración de concurso, sobre la base del art. 78.4 y 155.4 LC en relación con el art. 100.3 de la LC, teniendo presente el elemento de la realidad social del art. 3.1 CC. Finalmente, sugiere otras alternativas de que podría hacer uso el deudor hipotecario, como el art. 68 LC, 693.3 LEC o el art. 56.3 LC.

I. Sobreendeudamiento del consumidor, incumplimiento de las obligaciones y posibilidad de declarar el concurso de un consumidor sobreendeudado.

II. Justificación de la necesidad de un procedimiento colectivo de insolvencia en caso de que el deudor común no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

III. Es posible que el concurso del consumidor sobreendeudado sea un concurso sin masa «ab initio».

IV. Ejecución hipotecaria de la vivienda familiar del consumidor sobreendeudado, cuando la solución concursal queda excluida:

1. El art. 671 LEC y la moderación del principio de responsabilidad patrimonial universal.

2. El procedimiento de ejecución hipotecaria y la alegación de existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.

3. El RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

A) Moderación de los intereses moratorios.

B) El Código de Buenas Prácticas.

3. El Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

V. El concurso de persona física con suficiencia inicial de masa activa. Destino de la vivienda familiar.

1. La vivienda familiar está libre del gravamen hipotecario.

2. La vivienda familiar está sujeta a gravamen hipotecario.

VI. Otras alternativas.