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Sobre la función preventiva de la responsabilidad civil


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Sobre la función preventiva de la responsabilidad civil


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2010


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La función tradicional y por antonomasia de la responsabilidad civil es compensar o reparar a la víctima del daño sufrido a través de los medios jurídicos convenientes para lograr una reparación o compensación como respuesta a la situación jurídica derivada del daño ocasionado, escapando así de un carácter sancionador, sin que ni siquiera se requiera la concurrencia de un delito, falta o infracción de orden administrativo para que nazca la responsabilidad civil. En efecto, la función preventiva no se ha apuntado con carácter general entre las pretendidas funciones prioritarias llamadas a cumplir por el entramado de la responsabilidad civil, lo cual no obsta, a nuestro juicio, para que podamos reivindicar una nueva visión sobre el particular y acentuemos el protagonismo debido que ha de asumir esta sugerente función a la que, como máximo, se le ha atribuido solamente un nivel secundario, accesorio o complementario.

I. Introducción.

II. Fundamento de la función preventiva en el Derecho de daños.

III. Función preventiva y daños punitivos.

IV. Tendencia a una progresiva presencia de la función preventiva en el marco de la responsabilidad civil.

V. A modo de conclusión.

Bibliografía.