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Prórroga forzosa, propiedad comercial e interés del concurso: supuestos, presupuestos, límites


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Prórroga forzosa, propiedad comercial e interés del concurso: supuestos, presupuestos, límites


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015


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La propiedad comercial, creada por el arrendatario comerciante que desarrolla su actividad económica en el local propiedad del arrendador se reconoce legalmente bajo la terminología francesa «fondo de comercio». La protección de esta especial propiedad se lleva a cabo, en la legislación de arrendamientos urbanos, mediante la prórroga forzosa del contrato del arrendamiento del local de negocio y el derecho de traspaso, instituciones que constituyen las dos principales prerrogativas —o mejor, privilegios— del arrendatario de local. Si el arrendatario deviene insolvente, caerá en concurso de acreedores, como procedimiento que funciona como un mecanismo de rescate para las entidades insolventes. En este caso, el tribunal podrá acordar la resolución del contrato en interés de los acreedores, a petición de los mismos , o incluso del deudor insolvente.

I. Preliminar.

II. Prórroga forzosa:

1. Consideraciones introductorias.

2. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:

2.1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio pactados antes del 9 de mayo de 1985.

2.2. Contratos de arrendamiento de local de negocio estipulados a partir del 9 de mayo de 1985.

2.3. Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995.

2.4 Recapitulación.

III. La resolución de los contratos en interés del concurso:

1. Delimitación.

2. El «interés del concurso»:

2.1 Concepto.

2.2. Jurisprudencia.

IV. Prórroga forzosa e interés del concurso.

V. La función social de la propiedad comercial.

VI. Conclusiones.