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Panorama de la familia en la Constitución española de 1978 y su aplicación por el legislador ordinario


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2012


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Panorama de la familia en la Constitución española de 1978 y su aplicación por el legislador ordinario


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2012


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La Constitución Española de 1978 ha incorporado los valores, principios y normas de las relaciones entre los individuos, que con anterioridad constaban en el Código civil. Sin embargo, la primacía de la Constitución sobre el Código Civil debe ser interpretada a partir de estos valores y superiores principios constitucionales. Éstos se aplican a determinadas instituciones y derechos desde el momento que la interpretación y aplicación del Código Civil debe hacerse necesariamente de acuerdo con la Constitución. La promulgación de la Constitución Española de 1978 determinó la reforma del Código Civil para adaptarse a los valores y principios constitucionales. Además, el Código civil español había sido derogado en parte por el nuevo orden constitucional, lo que afectó muchas reglas de este texto legal, en particular, las del derecho de familia y derecho de sucesiones.

I. Planteamiento.

II. Disposiciones generales.

III. Entrada y salida.

IV. Estancia y residencia.

V. Residencia de carácter permanente.

VI. Procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia.

VII. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.

VIII. Otras Disposiciones.

IX. Reflexiones finales.

X. Bibliografía recomendada.

XI. enlaces web recomendados.