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No quedó en el olvido

El «poder negativo»


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2014


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

No quedó en el olvido

El «poder negativo»


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2014


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El trabajo es una negación-homenaje al profesor Pierangelo Catalano de la Universidad de Roma La Sapienza, que hace 33 años publicó, en esta revista, un artículo desentrañando la naturaleza de los instrumentos que limitan el poder: «Un concepto olvidado. Poder negativo». Explica la contraposición entre el poder positivo, que es el que expresa las funciones del gobierno, de la legislación y la jurisdicción, y el «poder negativo», que sustentado, como el primero, en la soberanía del pueblo, limita el poder. Diferencia el «poder negativo» directo del indirecto. Recogiendo dicho análisis, este artículo procura demostrar que el concepto del «poder negativo» no ha sido olvidado, está vivo y ha retomado fuerza en su expresión indirecta a través del Defensor del Pueblo. El «poder negativo» directo es el que se expresa a través de la secesión, tal como sucedió en la antigua Roma quinientos años A.C., y la huelga. El «poder negativo indirecto» se expresa a través de una magistratura que fue, en la antigüedad, el Tribuno de la Plebe y que hoy es el Defensor del Pueblo, a partir de los modelos consagrados en Portugal en 1976 y España en1978, que hallaron, en sus homónimos latinoamericanos, un proyección no imaginada cuando se estableció la figura del Ombudsman escandinavo en 1809. Explica el desarrollo histórico del concepto del «poder negativo» que, nacido en la Secesión de la plebe romana al Monte Sacro hace dos mil quinientos años, encontró en Maquiavelo, Mariana, Altusio, Spinoza y, fundamentalmente, en Rousseau y Fichte sus más elocuentes expositores.

I. Introducción.

II. El poder positivo y el «poder negativo».

III. El «poder negativo».

IV. El «poder negativo» directo.

VI. El «poder negativo» indirecto

VI. Conclusión.