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Mujer mayor: colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016


Mujer mayor: colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple

Mujer mayor: colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016


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El colectivo al que dirigimos nuestra investigación suma, a su mayor longevidad, otros factores que las hacen especialmente vulnerables. Se convierten a menudo en víctimas de violencia física, psicológica y también económica, muy asociada a la discriminación, no solo por razón de género, sino también por razón de edad y estado civil. Con motivo de la conmemoración BEIJING+20 y los objetivos de desarrollo (ODS Agenda Post 2015), este trabajo quiere visibilizar la posición actual de las mujeres de edad avanzada por ser un colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple. Las mujeres de esta generación escasamente accedieron a un trabajo remunerado, cuidaron intensamente de forma invisible, sin ingresos, derechos sociales y sin protección social. La prolongación de la feminización del trabajo (informal) de cuidado, y consiguiente dependencia personal y económica de otros, tiene efectos colaterales a la vejez. Las prestaciones públicas que reciben sufren efectos discriminatorios; no sólo en importe o cuantía, sino también en acceso a la protección social. De forma paralela, la ruptura de la convivencia, después de pasar el umbral de los 65 años, coloca a la mujer en mayor desventaja económica con respecto a su marido. El divorcio engendra pobreza, y además la feminiza a la vejez. Prestaremos especial atención a los obstáculos económicos que enfrentan, fruto de la acumulación durante toda una vida de discriminación y someteremos a revisión si los remedios de derecho público y privado ofrecen respuestas adecuadas para combatir el mayor riesgo a la pobreza de esta generación.

Introducción. 

I. Mujer y edad. Dependencias en cadena y costes personales en la vejez: 

1. La feminización del envejecimiento. 

2. Dependencia personal de los mayores y mayor vulnerabilidad al maltrato con tendencia hacia el sexo femenino. 

3. Otras dependencias y «costes» personales en la vejez: prolongación del tradicional rol de esposa y madre, al rol de abuela solidaria y altruista. 

II. Feminización de la pobreza y efectos agravados en la vejez. Hacia la implementación del concepto «discriminación múltiple»: 

1. Una revisión de las prestaciones sociales públicas: 

A. Rentas públicas procedentes de su trabajo productivo que no atienden los «costes» del trabajo reproductivo: 

a) Trabajadoras a tiempo parcial y discriminación en el momento de la jubilación.

b) Penalización en la cuantía de las pensiones que no atienden al «coste» de la maternidad. 

B). Rentas procedentes de transferencias públicas por su relación de dependencia con la persona cotizante. 

2. Ruptura de la convivencia. Una revisión de las transferencias privadas o prestaciones económicas en caso de separación o divorcio: 

A. Compensación económica del art. 1438 C.c. 

B) La pensión compensatoria ex art. 97 C.c. 

C) Cónyuge supérstite: vinculación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad: 

a) Pensiones innominadas: del criterio formalista o nominalista al criterio finalista.

b) Viudas acreedoras de pensión compensatoria y viudas acreedoras de pensión alimenticia.

c) La beneficiaria, ¿acreedora o perceptora de la pensión? 

III. A modo de conclusión.