Medidas cautelares personales en el proceso penal
Contra la aplicación disfuncional del Derecho cautelar. Notas sobre regla de accesoriedad y competencia procesal penal
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 03/2016
- Fecha: 2016-06-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 36 (503 - 538)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
alejamiento,
competencia funcional,
competencia objetiva,
conexidad,
instrumentalidad,
medidas cautelares personales,
prisión provisional,
quebrantamiento,
violencia doméstica
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2016-03-04-573
Medidas cautelares personales en el proceso penal
Contra la aplicación disfuncional del Derecho cautelar. Notas sobre regla de accesoriedad y competencia procesal penal
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016
Autoría: Ricardo Yáñez Velasco
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El juez penal competente para instruir lo es también para resolver cualquier cautela personal vinculada al proceso, competencia extendida al enjuiciamiento o a la impugnación. Sin embargo, en la práctica se prescinde de la auténtica instrumentalidad característica de las medidas cautelares. Forzando el texto del art. 544 bis LECr, donde se alude a la agravación de una medida cautelar si ésta se quebranta, se duplica el juicio indiciario entre dos órganos judiciales diferentes. Uno el que investigará ese supuesto quebrantamiento, otro el que utilizará idénticos hechos para incrementar la afectación del derecho a la libertad del inculpado. Incluso para motivar la prisión provisional, violentando la teoría general del Derecho cautelar.
I. Introducción a un desviado entendimiento del Derecho procesal penal en materia de medidas cautelares personales.
II. Un ejemplo forense.
III. Precisiones previas a la cuestión procesal de sustancial.
IV. La práctica preexistente.
V. Las cuestiones de competencia.
VI. La instrumentalidad.
VII. La competencia.
VIII. Conclusión.