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Los pactos parasociales en el Derecho español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020


Los pactos parasociales en el Derecho español

Los pactos parasociales en el Derecho español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2020


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Los pactos parasociales son, en esencia, acuerdos celebrados por todos o alguno de los socios contemplando algún tema o cuestión relativa a la sociedad. A lo largo del tiempo, los pactos parasociales han ido adquiriendo mayor presencia y relevancia, llegando a convertirse en una herramienta fundamental en el tráfico mercantil de España, como así demuestra la práctica societaria. El artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital, por su parte, dispone que «a los efectos de lo dispuesto en este capítulo 5, se entiende por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas». El art. 531 de la LSC por su parte se ocupa de la publicidad de estos pactos. El trabajo se ocupa de la caracterización y eficacia de tales pactos en nuestro sistema mercantil.

I. Concepto.

II. Naturaleza jurídica.

III. Los límites a los pactos parasociales.

IV. Elementos de los pactos parasociales:

1. Elementos subjetivos.

2. Elementos reales.

3. Elementos formales.

V. Clasificación de los pactos sociales según su contenido.

VI. Eficacia de los pactos parasociales:

1. Principio de relatividad del contrato.

2. El posible cumplimiento forzoso de los pactos parasociales.

VII. La impugnación de acuerdos sociales por incumplimiento de estatutos en caso de acuerdos adoptados en cumplimiento de un pacto parasocial.

VIII. La publicidad de los pactos parasociales: 

1. La publicidad de los pactos parasociales. En particular, la publicidad de los protocolos familiares.

2. El especial régimen de publicidad que de los pactos parasociales que se refieren a Sociedades cotizadas.

IX. Bibliografía.

X. Jurisprudencia y RR. de la DGRN consultadas.