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Llamamiento ex lege a la sucesión mortis causa en favor del ulterior descendiente por falta del descendiente intermedio

Especial consideración de los casos de indignidad y premoriencia


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2009


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Llamamiento ex lege a la sucesión mortis causa en favor del ulterior descendiente por falta del descendiente intermedio

Especial consideración de los casos de indignidad y premoriencia


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2009


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Es dable que la delación sucesoria en favor de una persona se produzca sólo para la hipótesis en que falten otra u otras, que serían preferentes: en esta situación se hallará, por ejemplo, quien esté contemplado en el testamento como sustituto vulgar y resulta que falta el sustituido o —en la sucesión intestada— el nieto, si no concurre el hijo, o los parientes colaterales, si la ausencia se extiende a los descendientes, ascendientes y al cónyuge viudo.

De todas las hipótesis que pueden presentarse, vamos a ocuparnos de la que, por su importancia, dificultades técnicas e intereses en juego, se revela como fundamental; a saber: aquella en la que el ulterior descendiente (por defecto tanto del hijo como, en su caso, de los demás descendientes intermedios1) esté llamado como legitimario o abintestato.

¿En qué supuestos faltará el descendiente intermedio? Respecto de la sucesión intestada, tal situación se producirá por premoriencia, indignidad o repudiación (si se dan, en este caso, las circunstancias exigidas). Por su parte, existiendo un testamento válido, la falta del hijo vendrá dada, además de por las tres causas anteriormente citadas (esté ese hijo instituido o preterido), por su desheredación. Analizaremos estos cuatro supuestos, otorgándole especial consideración a la indignidad y a la premoriencia

1. Planteamiento.

2. Repudiación.

3. Desheredación.

4. Indignidad.

4.1. Naturaleza jurídica.

4.2. Causas que privan al indigno de la legítima.

4.3. Derecho de los descendientes del indigno a la legítima. Posición de MIQUEL: su rechazo.

4.3.1. La interpretación del art. 761 C.c. no es correcta.

4.3.2. Las consecuencias derivadas de la interpretación del art. 761 C.c. son contrarias a los postulados mismos de los que parte el autor.

4.3.3. El resultado perseguido por la tesis criticada es una idea preconcebida y rechazable.

5. Premoriencia.

5.1. Si el hijo premuerto ha sido preterido.

5.2. Si el hijo premuerto no ha sido preterido.