La prohibición de discriminación en el acceso a la vivienda residencial
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2017

- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 02/2017
- Fecha: 2017-04-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 59 (249 - 307)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
igualdad,
igualdad de trato,
libertad de contratación,
prohibición de discriminación
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2017-02-02-603
La prohibición de discriminación en el acceso a la vivienda residencial
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2017
Autoría: Inmaculada Llorente San Segundo
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Las Directivas 2000/43/ CEE y 2004/113/CE han regulado el principio de igualdad de trato en el acceso a los bienes y servicios incluida la vivienda. En este trabajo se analiza la discriminación residencial y las relaciones entre dos principios fundamentales: la igualdad de trato y la libertad de contratación. En suma, se trata de analizar los presupuestos y consecuencias jurídicas de las posibles conductas discriminatorias en el acceso a la vivienda de uso residencial en el ámbito civil y se estudian los remedios que el ordenamiento pone a disposición de la víctima para eliminar los efectos de la citada conducta.
I. Introducción.
II. La prohibición de discriminación entre particulares en el acceso a la vivienda:
1. La prohibición de discriminación en el Derecho norteamericano:
1.1. El origen del derecho antidiscriminatorio.
1.2. La «Fair Housing Act».
2. Derecho de la UE. La protección de las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE frente a conductas discriminatorias en el acceso a la vivienda.
3. Prohibición legal de discriminación en el Derecho español:
3.1. Las normas de transposición de las directivas comunitarias y la legislación protectora de las personas con discapacidad.
3.2. Análisis crítico de su contenido. En especial, las referencias a la discriminación residencial.
3.3. El Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
3.4. La posible aplicación del artículo