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La discapacidad y la aptitud matrimonial a la luz de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

La discapacidad y la aptitud matrimonial a la luz de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2015


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Este trabajo tiene por objeto el análisis de la incidencia de la discapacidad intelectual en el matrimonio, y en particular, en su valoración y examen para poder contraer vínculo válido y eficaz. En la actualidad y de conformidad al Código civil carece de transcendencia la incapacidad del contrayente, o la tipificación médica de una deficiencia psíquica, toda vez que lo relevante es la aptitud «actual» para emitir el consentimiento matrimonial con suficiente discernimiento y conocimiento de causa. En su caso, el Juez encargado de la tramitación del expediente matrimonial podrá exigir informe y dictamen médico. De modo que, en sentido estricto, nuestro Código civil parece respetuoso con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; en él su artículo 23 reconoce «el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges».

I. La evolución contemporánea de la discapacidad intelectual y el matrimonio: de impedimento general a la aptitud matrimonial exigible en el momento de contraer matrimonio.

II. La convención de las NNUU sobre los derechos personas con discapacidad de 2006 y el matrimonio fundado en el consentimiento libre.

III. Examen de las denominadas «deficiencias o anomalías psíquicas».

IV. Los aspectos formales del vigente artículo 56.2 del Código civil: ámbito de aplicación:

1. Los sujetos pasivos.

2. El dictamen médico: Cuestiones no resueltas tras la reforma practicada por Ley 30/1981, de 7 de julio.

V. Matrimonio realizado por sujeto afectado por anomalía o deficiencia psíquica durante intervalo lúcido.

VI. Reflexiones conclusivas

VII. Bibliografía.

VIII. Índice de resoluciones citadas.