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La compleja organización del protectorado de las fundaciones civiles en el ordenamiento jurídico español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018


La compleja organización del protectorado de las fundaciones civiles en el ordenamiento jurídico español

La compleja organización del protectorado de las fundaciones civiles en el ordenamiento jurídico español


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018


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Las fundaciones (o fundaciones benéficas), como una categoría de organización sin fines de lucro que donará fondos y apoyo a otras organizaciones, o proporcionará la fuente de financiación para sus propios fines caritativos, necesita una supervisión de su actuación y disposiciones de gestión. La Constitución española regula las fundaciones en su artículo 34, según el cual, «se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general (…)». De este precepto, se deduce que una entidad fundacional nunca puede existir si no tiene un propósito de naturaleza no lucrativa o caritativa. En la legislación española, las fundaciones están sujetas a la supervisión de las autoridades estatales. Las fundaciones de alcance nacional son supervisadas por las autoridades nacionales y las fundaciones de alcance regional son supervisadas por las autoridades regionales. Cada Comunidad autónoma tiene poder legislativo sobre la regulación de sus propias fundaciones autonómicas.

I. El Protectorado de las Fundaciones Civiles en el ordenamiento español: fundamento, competencia y clases.

II El Protectorado en la Administración General del Estado.

III. El Protectorado en las Comunidades Autónomas: 

1. Introducción.

2. Comunidades Autónomas que han desarrollado sus competencias mediante norma de rango de Ley.

3. Comunidades Autónomas que han desarrollado sus competencias mediante norma reglamentaria.

IV. Determinación del Protectorado competente.

V. Conclusiones.