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La circulación de los bienes culturales

El modelo italiano


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2016


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El ordenamiento italiano ha conferido una nueva ordenación al patrimonio artístico nacional mediante un código, en 2004, correlato del Código francés, un código muy innovador, pero que mantiene un planteamiento de «cultural nationalism», es decir una legislación protectora altamente desarrollada, sobre todo en cuanto a la salida del país del patrimonio cultural. El artículo centra la atención en el régimen de la propiedad de los bienes culturales, así como en el modelo de circulación perfilado en el sistema italiano: se trata de un sistema muy peculiar y complejo, que gira, por supuesto, en torno al derecho de prelación del Estado y a continuación, por un lado, a la obligación de denuncia del propietario-vendedor al cual la declaración de interés cultural ha sido notificada, y, en segundo lugar, en cuanto a los bienes inmuebles, al papel de la transcripción de la declaración de interés cultural en las relaciones con terceros. En cuanto a la circulación internacional, consideración especial merecen el mecanismo de compra obligatoria requerido por la ley italiana ante una demanda de salida definitiva de un bien cultural y el del préstamo de bienes culturales, cual medio funcional, introducido en el código italiano para los convenios de recuperación del patrimonio cultural.

1. La definición de los bienes culturales en el código de 2004: líneas de una trayectoria evolutiva.

2. El sistema de la propiedad y la circulación de los bienes culturales.

3. Sigue. La salida del país, definitiva y temporal, del patrimonio cultural. El problema del regreso de los bienes culturales trasladados ilícitamente.