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Ilustraciones con fines educativos o científicos tras la Ley de Propiedad Intelectual reformada


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Ilustraciones con fines educativos o científicos tras la Ley de Propiedad Intelectual reformada


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2015


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El legislador español regula por vez primera el límite de ilustración de la enseñanza en el año 2006. Sin embargo, la constatación de que esta regulación no ha satisfecho las necesidades planteadas en la actividad docente, unida a la circunstancia de que la Directiva comunitaria permitía un mayor alcance de la misma han conducido a su reforma. El legislador ha articulado el régimen aplicable a la ilustración con fines educativos o de investigación científica en torno a dos supuestos distintos —que constituyen los apartados 3 y 4 del nuevo artículo 32 LPI—, cuya aplicación queda vinculada a la satisfacción de ciertos requisitos. Además, se añade un apartado 5 al artículo 32 LPI, en el que se prevé la exclusión de las obras en él enumeradas. Esta complejidad en la articulación del régimen aplicable a la ilustración va acompañada de una redacción manifiestamente mejorable de los incisos. El presente trabajo busca subrayar aquellos problemas prácticos que planteará la aplicación de la nueva regulación de la ilustración, así como proponer soluciones al respecto.

I. Planteamiento.

II. La regulación de la ilustración de la enseñanza:

1. Planteamiento.

2. El artículo 32.2 LPI 2006.

III. La nueva regulación de la ilustración con fines educativos o de investigación científica:

1. Planteamiento.

2. Régimen general del artículo 32.3 LPI:

A. Beneficiarios.

B. Obras:

a. Fragmentos de obras.

b. Libro de texto, manual universitario o publicación asimilada.

C. Enseñanza presencial y enseñanza a distancia.

3. Régimen del artículo 32.4 LPI:

A. Beneficiarios.

B. Obras.

C. En las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.

D. Derecho de remuneración equitativa.