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Destinatarios de la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital: la ley 21/2014


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Destinatarios de la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital: la ley 21/2014


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2015


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A principios de noviembre de 2014 se publicó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica, una vez más, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Uno de los objetivos de la reforma es reforzar el procedimiento de salvaguarda de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como mejorar su capacidad para perseguir aquellos sujetos que vulneran derechos de autor. Sin embargo, ello viene acompañado de conceptos jurídicos indeterminados, una redacción plagada de carencias, la incorporación como destinatarios de los prestadores de servicios de intermediación, así como de una falta de consonancia entre la Ley con la más reciente jurisprudencia del TJUE en lo que a la actuación de los enlazadores se refiere. Al análisis de estas cuestiones nos detendremos en las siguientes líneas.

I. Planteamiento.

II. Procedimiento de restablecimiento de la legalidad:

2.1. La Comisión de Propiedad Intelectual.

2.2. Procedimiento para la salvaguarda de los derechos de autor.

2.3. Destinatarios del procedimiento de salvaguarda.

III. Un análisis crítico de la Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

3.1. Introducción.

3.2. ¿Nuevos sujetos objeto del procedimiento de salvaguarda?

3.3. El problema de las páginas de enlaces tras las recientes resoluciones del TJUE (casos Svensson y Bestwater).

IV. Conclusiones.