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Del concurso necesario a la necesidad del concurso

Praxis reflexiva


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2019


Del concurso necesario a la necesidad del concurso

Del concurso necesario a la necesidad del concurso

Praxis reflexiva


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2019


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Desde el 1 de septiembre de 2014, una vez acabada la dilatada vacatio legis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la solución de la insolvencia del deudor común ha de solucionarse por medio del denominado concurso. Ello permite afirmar la necesidad del concurso en nuestro Ordenamiento jurídico como proceso encaminado a tal fin. De otra parte, la Ley Concursal disciplina dos tipos de concursos, el voluntario y el necesario, dependiendo de la persona legitimada para iniciar el procedimiento concursal. Y así, será voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor, mientras que el concurso se considerará necesario cuando fuese instado por cualquier otro legitimado ex artículo 3.1 de la Ley Concursal. En cualquier caso, al margen de la legitimación para iniciar el procedimiento, el concurso siempre es necesario en nuestro Derecho.

I. Planteamiento.

II. Consideraciones introductorias.

III. La insolvencia: apunte.

IV. La satisfacción de los acreedores como finalidad esencial del concurso.

V. Sentido y justificación del privilegio inserto en el artículo 91.7º de la Ley Concursal.

VI. El concurso voluntario y el concurso necesario.

VII. La aplicación de los artículos 18.1 y 22.2 de la Ley Concursal.

VIII. Conclusiones.