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Apuntes acerca de la gestión de las entidades de gestión de derechos


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2006


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Apuntes acerca de la gestión de las entidades de gestión de derechos


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 01/2006


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Establece el art. 147.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI) que las entidades, de las que nos ocupamos en este dictamen, se dedicarán a la gestión de los derechos de explotación, u otros que pudieran tener carácter patrimonial  por cuenta e interés de varios autores u otros titulares de derechos comprendidos en el ámbito de la propiedad intelectual. Ese mismo artículo, en el párrafo segundo, incide en la misma idea al decirnos que las sociedades de gestión podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que se confíen a su gestión.

I. La posición de las entidades de gestión en el proceso derivada del art. 108 TRLPI.

1. Breve referencia de las normas aplicables al caso.

2. Las entidades de gestión como legitimados de carácter extraordinario.

3. Contenido del derecho ajeno que se ejercita procesalmente por las entidades de gestión ex art. 108 LPI.

II. La teoría del litisconsorcio necesario y el problema de su aplicación al caso concreto.

1. Planteamiento.

2. ¿Es aplicable el esquema litisconsorcial a los derechos ejercitados por las entidades de gestión.

A) Análisis de las situaciones de no concurrencia de varias entidades en la gestión de los derechos de la misma clase de artistas.

B) Análisis de una posible y teórica situación de concurrencia en la gestión de varias entidades de los derechos de la misma clase de artistas.