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Aproximación a las figuras tuitivas de menores e incapacitados en España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2010


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Aproximación a las figuras tuitivas de menores e incapacitados en España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2010


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En el siguiente trabajo perfilaremos las distintas figuras tutelares o tuitivas recogidas en nuestro Ordenamiento Jurídico, que tienen por finalidad asistir y proteger los intereses de sus pupilos o tutelados (menores o incapacitados) dependiendo de sus necesidades y de su situación legal. Veremos, también, cómo han ido afectando a estas instituciones las distintas modificaciones legislativas en la materia, sin olvidar la norma que introdujo el concepto de discapacidad en nuestro Código Civil, la Ley 41/2003, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad, y su reciente modificación por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.

1. Nociones previas.

2. La tutela:

2.1. Clases de tutela: orden de prelación y especial referencia a la autotutela.

2.2. La tutela administrativa.

2.3. El tutor: nombramiento; causas de inhabilidad; excusa y remoción.

2.4. Medidas proteccionistas del tutelado: inventario y fianza.

2.5. Ejercicio de la tutela. Contenido personal, representación y administración del patrimonio del tutelado.

2.6. Retribución, extinción de la tutela y rendición de cuentas.

3. La curatela.

4. El defensor judicial.

5. La guarda y acogimiento de menores:

5.1. La guarda de hecho.

5.2. La guarda administrativa.

6. Otras figuras: Ministerio fiscal y el administrador del patrimonio protegido.

7. Conclusiones.