Prohibición del Comité Olímpico Internacional a deportistas sancionador por dopaje para participar en los próximos Juegos Olímpicos
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 28 (02/2011)
- Fecha: 2011-12-01
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: None (129 - 132)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
Prohibición del Comité Olímpico Internacional a deportistas sancionador por dopaje para participar en los próximos Juegos Olímpicos
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)
Autoría: Alexandre Miguel Mestre
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El 27 de abril, el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció: «El Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Estadounidense han acordado pedir al Tribunal de Arbitraje Deportivo una respuesta definitiva con respecto a la “Normativa relativa a la participación en los Juegos Olímpicos – Norma 45 de la Carta Olímpica”, conocida como regla “Osaka” o de los 6 meses”»1. La decisión del Tribunal de Arbitraje resultará vital en la cuenta atrás para los Juegos Olímpicos de Londres (2012) ya que su misión consistirá en proporcionar la seguridad jurídica necesaria y aclarar quién puede participar y quién no en dicho evento. Por tanto, en este contexto, resulta necesario debatir la norma Osaka2. Este breve artículo es nuestra modesta contribución a dicho debate.
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Alexandre Miguel Mestre
Secretario de Deportes de Portugal