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Prohibición del Comité Olímpico Internacional a deportistas sancionador por dopaje para participar en los próximos Juegos Olímpicos


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)


Revista Española de Derecho Deportivo

Prohibición del Comité Olímpico Internacional a deportistas sancionador por dopaje para participar en los próximos Juegos Olímpicos


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 28 (02/2011)


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El 27 de abril, el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció: «El Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Estadounidense han acordado pedir al Tribunal de Arbitraje Deportivo una respuesta definitiva con respecto a la “Normativa relativa a la participación en los Juegos Olímpicos – Norma 45 de la Carta Olímpica”, conocida como regla “Osaka” o de los 6 meses”»1. La decisión del Tribunal de Arbitraje resultará vital en la cuenta atrás para los Juegos Olímpicos de Londres (2012) ya que su misión consistirá en proporcionar la seguridad jurídica necesaria y aclarar quién puede participar y quién no en dicho evento. Por tanto, en este contexto, resulta necesario debatir la norma Osaka2. Este breve artículo es nuestra modesta contribución a dicho debate.