El deporte como medio para la inclusión de la juventud con riesgo en la normativa de la Región de Murcia
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 44 (02/2019)
- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 44 (02/2019)
- Fecha: 2019-10-10
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 26 (81 - 106)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
deporte escolar,
discapacidad,
educación inclusiva
- Materias:
Derecho del Deporte
- DOI: https://doi.org/10.30462/REDP-2019-02-04-712
El deporte como medio para la inclusión de la juventud con riesgo en la normativa de la Región de Murcia
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 44 (02/2019)
Autoría: Luis Miguel García Lozano
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En el presente estudio procedemos a analizar los impulsos normativos por parte del legislador murciano de cara a la inclusión de los grupos poblacionales que precisan de dichas políticas públicas. La norma murciana ha tratado de manera pausada los valores y principios impulsores de políticas deportivas de inclusión. Sin embargo, hemos observado la falta de la regulación de una parte de la población juvenil que es aquella que no tiene relación alguna con ninguna institución académica, pero se encuentra en edades comprendidas con edades escolares o universitarias.
I. A modo de introducción: la regulación constitucional y estatutaria:
A. La regulación constitucional:
1. Planteamiento.
2. Reparto competencial en la Constitución.
B. La regulación estatutaria en Murcia.
II. La Ley 8/2015: el desarrollo legal en la Región de Murcia:
A. Previo.
B. El deporte como actividad de interés general para el legislador.
C. Los principios generales en la actuación de la Administración Pública.
D. Otras medidas de inclusión social: la discapacidad.
III. El deporte juvenil en edad escolar: la promoción de la actividad física desde edad temprana:
A. Previo.
B. La actividad física y el deporte en edad escolar.
C. La actividad física y el deporte universitario.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
VI. Jurisprudencia.