Cláusula penal en la reclamación de cantidad por el deportista: competencia jurisdiccional
Comentario al Auto de 9 de abril de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Sevilla
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 31 (01/2013)

- Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo
- Numero: 31 (01/2013)
- Fecha: 2013-06-01
- ISSN: 1132-9688
- Páginas: 5 (103 - 107)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
aficionado,
beca,
competencia,
deportista,
formación,
gastos
Cláusula penal en la reclamación de cantidad por el deportista: competencia jurisdiccional
Comentario al Auto de 9 de abril de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Sevilla
Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 31 (01/2013)
Autoría: Fulgencio Pagán Martín-Portugués
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La Audiencia Provincial de Sevilla por Auto de 9 de abril de 2012, confirma el del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital hispalense, y, pese a tratarse de homologar un acuerdo entre un deportista en formación con beca y el club, establece que es competencia del Juzgado de lo Social dicha homologación, por entender que la relación entre las partes es laboral y en la misma se dan las notas caracterizadoras del deportista profesional con acogimiento al Real Decreto 1006/1985.
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Fulgencio Pagán Martín-Portugués
Abogado
Abogado laboralista y experto en Seguridad Social por su condición de Graduado Social, profesión que ejerce desde hace más de veinticinco años, además de Máster en Derecho deportivo.