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Cláusula penal en la reclamación de cantidad por el deportista: competencia jurisdiccional

Comentario al Auto de 9 de abril de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Sevilla


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 31 (01/2013)


Revista Española de Derecho Deportivo

Cláusula penal en la reclamación de cantidad por el deportista: competencia jurisdiccional

Comentario al Auto de 9 de abril de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Sevilla


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 31 (01/2013)


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La Audiencia Provincial de Sevilla por Auto de 9 de abril de 2012, confirma el del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital hispalense, y, pese a tratarse de homologar un acuerdo entre un deportista en formación con beca y el club, establece que es competencia del Juzgado de lo Social dicha homologación, por entender que la relación entre las partes es laboral y en la misma se dan las notas caracterizadoras del deportista profesional con acogimiento al Real Decreto 1006/1985.

  • Fulgencio Pagán Martín-Portugués

    Abogado

    Abogado laboralista y experto en Seguridad Social por su condición de Graduado Social, profesión que ejerce desde hace más de veinticinco años, además de Máster en Derecho deportivo.