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Una propuesta de reforma del sistema tuitivo español

Proteger sin incapacitar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012


Revista de Derecho Privado

Una propuesta de reforma del sistema tuitivo español

Proteger sin incapacitar


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2012


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Conforme a una mayor sensibilidad fuertemente sentida hacia la discapacidad, muy distinta a la existente en el pasado, las legislaciones europeas están dando un giro a su tradicional sistema de protección de las personas vulnerables, siendo la tendencia actual la humanización de la discapacidad y la protección de la persona (no de la sociedad ni de la seguridad del tráfico) y de su dignidad y libertad. España aún debe hacerlo.

Estado de la cuestión.

I. La patrimonialización de la discapacidad en el Código civil español

II. La Ley italiana 6/2004, de 6 de enero.

1. La ratio legis: la importancia de la persona más allá de la discapacidad.

2. Sus antecedentes legislativos.

3. Contenido de la Ley.

III. Una aproximación a la figura de la administración de apoyo.

1. Un apunte acerca de su nomen iuris.

2. Una institución en perfecta sintonía con el espíritu de la convención ONU: «la menor limitación posible de la capacidad»

3. Principales notas distintivas de la administración de apoyo.

4. El difícil trazado de la línea fronteriza entre administración de apoyo e incapacitación judicial.

4.1. La cuestión más difícil de resolver de la ley 6/2004.

4.2. El carácter residual de la incapacitación judicial.

IV Régimen jurídico de la medida protectora.

1. Sujetos beneficiarios de la administración de apoyo.

2. Líneas generales acerca de la actuación del administrador de apoyo.

V. El sistema español de protección de personas incapaces.

VI. La figura de la asistencia en el Código civil catalán.

VII. Ideas para una propuesta de reforma del sistema español