Registro de la propiedad y régimen económico de los matrimonios extranjeros en España
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2010
- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 03/2010
- Fecha: 2010-05-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 16 (59 - 74)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
bienes gananciales,
matrimonio,
régimen económico-matrimonial,
registro de la propiedad
Registro de la propiedad y régimen económico de los matrimonios extranjeros en España
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2010
Autoría: María del Carmen Mingorance Gosálvez
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A lo largo de este trabajo se estudian los problemas que sobre el régimen económico matrimonial pueden plantearse a los matrimonios extranjeros en España. Se analiza el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con las cuestiones y problemas que pueden surgir cuando, en nuestro país, los matrimonios extranjeros adquieren un inmueble y solicitan su inscripción en el Registro de la Propiedad. Del régimen económico matrimonial que tengan los esposos dependerá la calificación de los bienes que aporten al matrimonio y de los adquiridos con posterioridad y, al mismo tiempo y, como obligada consecuencia, la responsabilidad de estos bienes frente a los propios esposos y a terceros. Por ello reviste gran importancia que las situaciones queden claras, para ingresar con esa misma transparencia en los libros del Registro de la Propiedad. Se analizan las distintas resoluciones dictadas por la DGRN en relación con los problemas que surgen cuando se trata de inscribir una finca —adquirida por negocio inter vivos o mortis causa— o de anotar preventivamente un embargo por impago de deudas. El punto central en estos casos radica en la difícil acreditación del Derecho nacional aplicable. No se debe olvidar que el Derecho extranjero es una cuestión de hecho que es necesario acreditar y probar su vigencia, contenido y alcance, pues de otro modo, cuando no le sea posible al Registrador o al Juez español fundamentar con absoluta seguridad su aplicación, no tiene más remedio que resolver conforme al Derecho español.
I. INTRODUCCIÓN. EL FENÓMENO DE LA INMIGRACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA PROPIO DEL DERECHO CIVIL.
II. LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Y EN SU DEFECTO DEL DERECHO ESPAÑOL EN MATERIA CIVIL Y REGISTRAL INMOBILIARIO.
III. INSCRIPCIÓN DE FINCA O ANOTACIÓN PREVENTIVAMENTE DE EMBARGO: COMENTARIO DE ALGUNAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
IV. PROBLEMAS SUCESORIOS DE LOS MATRIMONIOS EXTRANJEROS A LA LUZ DE LAS ,RESOLUCIONES DE LA DGRN.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.