Problemas siempre actuales de una institución clásica: la sustitución vulgar
Cuestiones propias y en conexión con otras instituciones de derecho sucesorio. Análisis de la última jurisprudencia del TS y de las resoluciones de la DGRN
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2012

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 06/2012
- Fecha: 2012-11-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 19 (45 - 63)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
acreditación de los llamados,
casos en que procede,
legítimas y efectos del acrecimiento,
sucesión testamentaria,
sustitución vulgar
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2012-06-02-369
Problemas siempre actuales de una institución clásica: la sustitución vulgar
Cuestiones propias y en conexión con otras instituciones de derecho sucesorio. Análisis de la última jurisprudencia del TS y de las resoluciones de la DGRN
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2012
Autoría: María Jesús López Frías
10,00€
La sustitución vulgar es una previsión del testador que se encuentra hoy día en numerosos testamentos. Ciertamente sobre esta materia clásica de nuestro Derecho existen importantes estudios, pero su complejidad y casuismo a la que no ayuda la regulación de nuestro CC. siguen planteando problemas que merecen ser analizados. Este estudio se centra en algunas de esas cuestiones problemáticas porque ¿qué prevalece la voluntad del testador a través de la sustitución vulgar o el acrecimiento a favor de los legitimarios? ¿Cómo probar que no existen más descendientes de los llamados? Estas cuestiones deben ser analizadas y matizadas porque existen resoluciones contradictorias.
I. Introducción.
II. La sustitución vulgar y los casos en que opera. El problema de su alcance y extensión.
III. La cuestión de la sustitución vulgar y el derecho de acrecer.
IV. La discusión sobre la prevalencia entre la sustitución vulgar y la transmisión del Ius Delationis.
V. La sustitución vulgar tácita en la sustitución fideicomisaria de residuo.
VI. Conclusión.