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Los pagos de intereses y del capital

Sobre la aplicación de los artículos 1.173 y 1.110 del Código Civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2009


Revista de Derecho Privado

Los pagos de intereses y del capital

Sobre la aplicación de los artículos 1.173 y 1.110 del Código Civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2009


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En el pago de las deudas de capital que producen intereses, ha de tenerse en cuenta la acción combinada de los artículos 1.173 y 1.110 del Código Civil. El primero constituye una norma de imputación de pagos, estableciéndose que éste se entenderá realizado antes a los intereses que al capital. El 1.110 determina la existencia de un pago presunto cuando hay un recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna respecto a los intereses. Así, salvo pacto en otro sentido, la recepción por el acreedor del pago del capital sin hacer protesta alguna a la impu- tación del deudor supone que tácitamente está renunciando al beneficio que le concede el artículo 1.173, y a esos efectos el recibo puede suponer una prueba de esa renuncia tácita; entonces, la no formulación en el recibo de reserva respecto de los intereses permite presumir su pago o condonación.

I. INTRODUCCIÓN.

II. EL ARTÍCULO 1.173.

III. EL ARTÍCULO 1.110 Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.173: LAS POSICIONES DOCTRINALES.

IV. CONCLUSIÓN.

V. EPÍLOGO: EL CONCEPTO DEL «RECIBO» COMO VÍA PARA HACER LA RESERVA DE LOS INTERESES.