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La rescisión de contratos sobre cosas litigiosas


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2011


Revista de Derecho Privado

La rescisión de contratos sobre cosas litigiosas


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2011


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Conforme al art. 1291.4.º del Código Civil, están sujetos a rescisión los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. La norma ha sido objeto de escasa atención por parte de doctrina y jurisprudencia, pese a que constituye un importante mecanismo de protección, no sólo para los intereses de quien ejercita ante los tribunales una acción real o personal referida a un bien concreto y determinado, sino también para quien, en el curso de un procedimiento judicial, obtiene una declaración de embargo sobre bienes concretos del demandado. A lo largo del presente trabajo se analizan los diferentes problemas que plantea la interpretación y aplicación de la norma: entre otros, la trascendencia que cabe atribuir al hecho de que la ley opte en estos casos por reconocer al demandante la posibilidad de rescindir el contrato, en lugar de declarar la nulidad o anulabilidad del mismo; las importantes peculiaridades que presenta este supuesto frente a los casos tradicionales de rescisión (lesión y fraude de acreedores); o la relación entre este mecanismo —considerado como un efecto sustantivo de la litispendencia— y otros que el ordenamiento ofrece al demandante con objeto de garantizar su derecho, como la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares.

I. Consideraciones preliminares.

II. La validez de los contratos relativos a bienes litigiososo.

III. El art. 1291.4.º como supuesto especial de rescisión.

IV. La Posibilidad de rescindir los actos de enajenación de bienes litigiosos como efecto sustantivo de la litispendencia.

1. ¿En qué momento adquieren los bienes la condición de litigiosos?

2. Procedimientos que pueden dar lugar a que los bienes adquieran la condición de litigiosos.

3. Momento en que los bienes dejan de tener la condición de litigiosos.

V. La subsidiariedad de la acción rescisoria: su aplicación al supuesto del art. 1291.4.º.

1. Autorización o aprobación previa del negocio dispositivo realizado por el demandado.

2. La constitución de hipoteca sobre bienes litigiosos: El art. 107.9.º LH.

3. Otros supuestos.

VI. Negocios rescindibles conforme al art. 1291.4.º.

VII. Ejercicio de la acción.

VIII. Efectos de la rescisión ex art. 1291.4.º cc.

Bibliografía