La recepción del modelo romano de transmisión de la propiedad en la compraventa en los códigos civiles europeos
Evolución histórica y perspectivas de reforma
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2020

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 06/2020
- Fecha: 2020-12-11
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 33 (79 - 111)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
compraventa,
obligación de entrega,
obligación de transmitir la propiedad,
sistema de adquisición de la propiedad
- Materias:
Derecho Mercantil
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2020-06-03-761
La recepción del modelo romano de transmisión de la propiedad en la compraventa en los códigos civiles europeos
Evolución histórica y perspectivas de reforma
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2020
Autoría: Ignacio Fernández Chacón
13,00€
El objeto del presente trabajo consiste en el análisis del modelo romano de transmisión de la propiedad en la compraventa y la obligación de transmitir, los condicionantes sobre los que dicho sistema se asentaba y su evolución en el tiempo, de cara a comprender la solución acogida a este respecto en el Código Civil español y otros Códigos de nuestro entorno, sus incoherencias y similitudes, así como las posibles necesidades de reforma, de cara a su adaptación a los modelos imperantes en el ámbito de la contratación de consumo y en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, en la línea de la Propuesta de Anteproyecto de Modificación del Código Civil en materia de compraventa elaborada por la Comisión General de Codificación y de la Propuesta de Código Civil confeccionada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil.
I. La transmisión de la propiedad en la emptio venditio romana:
A. Derecho arcaico.
B. Derecho clásico.
C. Derecho postclásico.
II . La obligación del vendedor de transmitir la propiedad en el Derecho actual.
III. Obligación de entrega obligación de transmitir y sistema de transmisión de los derechos reales.
IV. La tutela por la falta de transmisión.