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La irrelevancia del régimen económico del matrimonio en la condición de consumidoras de las fiadoras de cónyuges comerciantes


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


La irrelevancia del régimen económico del matrimonio en la condición de consumidoras de las fiadoras de cónyuges comerciantes

La irrelevancia del régimen económico del matrimonio en la condición de consumidoras de las fiadoras de cónyuges comerciantes


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 3/2023


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Mucho se ha discutido sobre la protección que debe asistir a los fiadores, garantes reales no deudores, o codeudores de préstamos mercantiles que comprometieron sus patrimonios movidos exclusivamente por lazos familiares, privados o afectivos. A lo largo de este trabajo daremos cuenta de la argumentación que tradicionalmente negaba la protección de la normativa de consumo a estos consumidores para confrontarla con la jurisprudencia comunitaria que los reconoce acreedores de tal protección. Asimismo, analizaremos críticamente la cuestionable doctrina que, abanderada por el Tribunal Supremo, niega la protección al cónyuge no comerciante que garantizó deudas derivadas de actividad empresarial de su cónyuge solo si el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales. Finalmente, estudiaremos el eventual carácter abusivo del pacto de solidaridad en la fianza de consumo y el alcance de la protección que se les dispensa frente a la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo subyacente.

I. Introducción.– II. Evolución de los criterios de determinación de la naturaleza mercantil o consumerista de la fianza: 1. El carácter accesorio de la fianza.– 2. La imposibilidad de aplicar distintos regímenes al contrato principal y al accesorio.– 3. El fiador no es consumidor de un bien ni usuario de un servicio. 4. La STJCE de 17 de marzo de 1998 (Dietzinger).– III. La doctrina del TJUE sobre condición de consumidor del garante de préstamo mercantil.– IV. Especial referencia al cónyuge garante o codeudor no comerciante: 1. La incongruente consideración de existencia de vínculos funcionales por «vivir del marido» y otras ignominias.– 2. La postura del Tribunal Supremo: la condición de consumidor dependerá del régimen económico del matrimonio.– 3. Crítica a la negación de la condición de consumidoras a las esposas fiadoras de empresarios casadas en gananciales.– 4. El rechazo de parte de la jurisprudencia menor a la postura del TS.– 5. Incidencia de la modificación operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.– V. El alcance de la protección de los garantes-consumidores de préstamo mercantil: 1. La renuncia a los beneficios de orden, división y excusión no es abusiva según el TS.– 2. La abusividad de las cláusulas financieras del préstamo.– VI. Conclusiones.– VII. Bibliografía.


Description

Much has been discussed about the protection that must assist guarantors, non-debtor mortgagor, or co-debtors of commercial loans moved exclusively by family, private or affective ties. Throughout this paper we will examine the argumentation that traditionally denied the application of consumer law to these consumers to confront it with the community jurisprudence that recognizes them as creditors of such protection. Likewise, we will critically analyze the questionable doctrine supported by the Spanish Supreme Court, that denies protection to the non-merchant spouse who guaranteed debts derived from their spouse’s business activity only if they were married in community of property. Finally, we will study the eventual unfairness of the solidarity clause in consumer guarantee agreements and the scope of the protection provided against the existence of unfair clauses in the underlying loan contract.