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La escolarización de niños con discapacidad en centros de educación ordinaria como regla general gracias a la jurisprudencia española


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2019


La escolarización de niños con discapacidad en centros de educación ordinaria como regla general gracias a la jurisprudencia española

La escolarización de niños con discapacidad en centros de educación ordinaria como regla general gracias a la jurisprudencia española


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2019


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Hoy en día podemos afirmar que gracias a la sentencia 1976/2017 del Tribunal Supremo, en España la regla general a la hora de matricular a cualquier niño con discapacidad en un colegio es su matriculación en un centro de educación ordinaria, quedando por ende como algo excepcional la matriculación de niños con discapacidad en centros de educación especial.

Aunque obviamente aún queda mucho para una verdadera educación inclusiva en España que garantice la educación como instrumento fundamental para conseguir la igualdad de oportunidades y la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad, sí que es cierto que la matriculación como regla general de los niños con discapacidad en centros de educación ordinaria que ha fijado el Tribunal Supremo puede servir para relacionar desde la infancia a los niños con y sin discapacidad en las mismas aulas, consiguiéndose con ello la sensibilización social necesaria para lograr que las futuras generaciones entiendan la discapacidad como lo que es, algo totalmente normal y presente en nuestra sociedad.

I. Introducción.

II. La educación inclusiva que exige la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

III. La sentencia 10/2014 del Tribunal Constitucional como un primer paso, pero incompleto, hacia la educación inclusiva.

IV. La prioridad de la matriculación en centros ordinarios de los niños con discapacidad en base al contenido de la sentencia 1976/2017 del Tribunal Supremo.

V Conclusiones.

VI. Bibliografía.