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La escisión de los regímenes jurídicos del menor y de la persona con discapacidad con la Ley 8/2021


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2021


La escisión de los regímenes jurídicos del menor y de la persona con discapacidad con la Ley 8/2021

La escisión de los regímenes jurídicos del menor y de la persona con discapacidad con la Ley 8/2021


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 06/2021


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La adaptación del ordenamiento jurídico privado a la Convención de Nueva York por medio de la Ley 8/2021 ha conllevado la escisión de los regímenes jurídicos de la minoridad y de la discapacidad. El alejamiento del presupuesto y la finalidad de las medidas a adoptar en uno y otro caso se ha traducido en el diseño de instituciones distintas y en una reorganización de la estructura del Código civil. El sistema de protección de menores no ha resultado indemne tras la separación. El hecho de que el legislador tuviera puesto el foco en la discapacidad —que era el objetivo de la reforma— ha provocado que el régimen del menor se debilite perdiendo su carácter principal y que la regulación de sus instituciones se resienta.

I . Ruptura entre los regímenes jurídicos de la minoridad y la discapacidad:

1. Introducción.

2. Regulación conjunta de ambos regímenes en el Código civil.

3. Ruptura interna: alejamiento de los presupuestos y la finalidad de las medidas de ambos colectivos.

4. Ruptura externa: diseño de medidas distintas y exclusivas para cada grupo:

A) Nueva configuración de la tutela y la curatela.

B) Supresión de la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

5. Mapa de medidas resultante tras la ruptura para cada sector.

A) Medidas de protección de menores.

B) Medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

6. Reestructuración del Libro I del Código civil.

7. Grietas en la ruptura.

II. Consecuencias de la ruptura en el sistema de protección de menores.

1. Introducción.

2. Pérdida de la función referencial en el ámbito de la vulnerabilidad:

A) Tutela y curatela.

B) Defensor judicial y guarda de hecho.

3. Resentimiento de la regulación de las instituciones tuitivas:

A) Consecuencias de la reubicación dispersa de los preceptos en la nueva estructura.

B) Consecuencias de la supresión de contenidos.

C) Consecuencias de una técnica jurídica mejorable.

4. Pérdida de oportunidad de mejora del sistema.

III. Bibliografía.


Description

The adaptation of the private legal system to the New York Convention through Law 8/2021 has led to the division of the legal regimes of minors and disability. The departure from the budget and the purpose of the measures to be adopted in both cases has resulted in the design of different institutions and a reorganization of the structure of the Civil Code. The system for the protection of minors has not been unscathed after the separation. The fact that the legislator had focused on disability —which was the objective of the reform— has caused the minor’s regime to weaken, losing its main character, and the regulation of its institutions to suffer.