La coordinación de parentalidad en Derecho comparado y su incorporación al sistema judicial español
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2019

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 04/2019
- Fecha: 2019-07-22
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 30 (3 - 32)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
conflictividad crónica,
coordinador de parentalidad,
interés superior del menor,
ruptura matrimonial
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2019-04-01-695
La coordinación de parentalidad en Derecho comparado y su incorporación al sistema judicial español
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2019
Autoría: Ana María Pérez Vallejo
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Este estudio tiene por objeto analizar la incipiente implementación de la Coordinación de parentalidad partiendo de la experiencia y amplio recorrido que aporta la figura desde los sistemas jurídicos de la Common Law. Este recurso auxiliar y complementario de la justicia se enmarca en las Alternative Dispute Resolution (ADR) pero se muestra más contundente y eficaz, frente a la amenaza que supone para el menor, la exposición continua al conflicto interparental post-ruptura. La tendencia progresiva a incorporar distintos mecanismos de ADR en la estructura de los Tribunales de justicia (Multi-Door Dispute Resolution Division) empieza a ser una realidad en los países del Civil Law. Sin embargo, la recepción de este recurso, carente de regulación y ajeno a nuestro sistema judicial, requiere hacer anotaciones para clarificar la figura y sentar las bases para una futura regulación, con criterios uniformes en todo el territorio nacional.
I.- Introducción.
II. La coordinación de parentalidad en Derecho comparado:
1. Precedentes en países con tradición anglosajona (Common Law).
2. Las Directrices de la Association of Family and Conciliation Courts (AFCC, 2005).
III. La recepción de la figura en España:
1. Nombramiento y designación del Coordinadora/a Parental por vía judicial: experiencias piloto.
2. Marco legal de mínimos y las bases establecidas en la STSJ de Cataluña de 26 de febrero de 2015.
IV. La coordinación de parentalidad en ejecución de sentencia:
1. El procedimiento híbrido de la coordinación de parentalidad.
2. El perfil y rol del coordinador de parentalidad:
A) Profesional altamente cualificado.
B) Supuestos de intervención y funciones del Coordinador de Parentalidad.
C) Designación de la medida ¿voluntariedad u obligatoriedad (ex art. 158.6ª C.c)?
V. Conclusiones.
VI. Referencias bibliográficas.