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La contratación de servicios asistenciales por parte de las personas de edad: un reto para la Ley 8/2021


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2023


La contratación de servicios asistenciales por parte de las personas de edad: un reto para la Ley 8/2021

La contratación de servicios asistenciales por parte de las personas de edad: un reto para la Ley 8/2021


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2023


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En la sociedad actual cada vez es más frecuente la contratación de cuidados por parte de las personas de edad, un supuesto de ejercicio de su capacidad jurídica en un tema de tanta importancia como su derecho a elegir el lugar de residencia y dónde y con quién vivir. La nueva arquitectura jurídica diseñada por la Ley 8/2021 obliga a incorporar al ámbito asistencial estándares de actuación que, alejados del paternalismo propio de un modelo médico orillado por la CDPD, permitan a las personas de edad tomar las decisiones concernientes a los cuidados que precisan de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias. Por ello, se revela necesario afrontar el estudio del consentimiento prestado por las personas de edad en la contratación asistencial, valorando el impacto que en la dinámica contractual del cuidado de este colectivo pueden tener puntos claves de la reforma como son el principio de autonomía decisoria y el juego de la hegemonía de la voluntad en la toma de decisiones.

I. El protagonismo de la Ley 8/2021 en la contratación del cuidado de las personas de edad: 1. Incidencia del cambio de los roles de género en la contratación asistencial de las personas de edad.– 2. El modelo centrado en la persona o el impacto de los mandatos normativos de la Ley 8/2021 en la realidad asistencial actual.– II. El derecho a vivir de forma independiente como manifestación del reconocimiento de la autonomía decisoria de las personas de edad: 1. El andamiaje jurídico convencional que sustenta la autonomía decisoria de las personas de edad acerca de dónde, con quién y cómo vivir.– 2. La existencia de prácticas de base discriminatoria que socavan el pleno disfrute del derecho de la persona de edad a llevar una vida independiente en la comunidad.– III. La dimensión negocial de la institucionalización de la persona de edad: 1. Persona de edad con perfil social/preventivo capaz de formar su voluntad con la intervención de apoyos.– 2. Persona de edad con perfil sanitario/asistencial y con dependencia alta: A) La valoración de la capacidad mental al tiempo del ingreso.– B) La intervención de apoyos representativos con autorización judicial ex art. 287.1º CC.– C) Reconstrucción de la voluntad de la persona de edad en relación con el ingreso inconsentido.– D) Cuando la voluntad de la persona de edad decae en pro del «mejor interés».– IV. Protección y garantías del derecho a la libertad de la persona de edad en el marco del internamiento involuntario: 1. El padecimiento mental de la persona de edad como argumento constitucional para la aplicación del art. 763 LEC a los internamientos asistenciales no voluntarios.– 2. El acomodo de las garantías del art. 763 LEC a la asistencia involuntaria a un Centro de día.– 3. La intervención judicial a dos tiempos en el acceso a los recursos asistenciales involuntarios.– 4. Garantías constitucionales en el ingreso involuntario: A) La autorización judicial previa al acceso al recurso asistencial involuntario ex art. 763 Lec como requisito para su legalidad.– B) La aprobación judicial ex post de un ingreso urgente por emergencia social.– C) Cuando el ingreso inicialmente voluntario deviene involuntario.– 5. El derecho de la persona de edad a ser informada sobre su situación procesal y material y sobre su derecho de defensa.– V. Bibliografía.– VI. Documentos citados.


Description

In today’s society, care contracting by the elderly is becoming more and more frequent, an assumption of the exercise of their legal capacity in a matter of such importance as their right to choose their place of residence and where and with whom to live. The new legal architecture designed by Law 8/2021 makes it necessary to incorporate standards of action in the field of care that, far removed from the paternalism of a medical model that has been sidelined by the CRPD, allow older persons to make decisions concerning the care they need in accordance with their will, wishes and preferences. It is therefore necessary to address the study of the consent given by older persons in care contracts, assessing the impact that key points of the reform, such as the principle of decision-making autonomy and the hegemony of the will in decision-making, may have on the contractual dynamics of care for this group.