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La configuración del derecho a la propia imagen y su delimitación frente a otros derechos

Implicaciones de las tecnologías de la información


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2022


La configuración del derecho a la propia imagen y su delimitación frente a otros derechos

La configuración del derecho a la propia imagen y su delimitación frente a otros derechos

Implicaciones de las tecnologías de la información


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2022


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El derecho a la propia imagen, como derecho de la personalidad, contribuye a la protección de la dignidad humana. No obstante, sus contornos con respecto a otros derechos (como la intimidad, el honor o la protección de datos) no son claros y precisos. Por este motivo, es necesario que reflexionemos acerca de su delimitación, así como sobre las relaciones que pueden surgir con otras facultades dignas de tutela. Asimismo, no estamos ante un derecho absoluto, sino que podemos encontrar supuestos en los que se deba sacrificar la propia imagen para favorecer otros derechos. Especialmente, este hecho se produce cuando nos referimos al derecho a la información. En este sentido, hemos de reparar en la interacción entre ambos para dilucidar en qué casos están justificadas ciertas intromisiones (i)legítimas. Por último, tenemos que analizar las implicaciones de las tecnologías de la información en este campo. En particular, nos centraremos en la reciente STC 27/2020, de 24 febrero y la interpretación ofrecida.

I. Introducción.

II. El derecho a la propia imagen: características y ámbitos de tutela:

1. La configuración del derecho a la propia imagen en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Las relaciones existentes entre el derecho a la propia imagen y los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

3. Breve referencia a la propia imagen como dato personal y la protección ofrecida al respecto: el derecho a la privacidad.

II. El derecho a la propia imagen y sus límites: especial consideración al derecho a la información y a las nuevas tecnologías.

IV. Referencias bibliográficas.


Description

The right to one’s own image, as the right of personality, contributes to the protection of human dignity. However, its contours concerning other rights (such as privacy, honour or data protection) are not clear and precise. For this reason, we need to reflect on its delimitation and the relationships that may arise with other powers worthy of guardianship. Likewise, we are not faced with an absolute right, but we can find assumptions in which one’s image must be sacrificed to promote other rights. Especially, this occurs when we refer to the right to information. In this sense, we must repair the interaction between the two to determine how inevitable (il)legitimate intrusions are justified. Finally, we need to look at the implications of information technologies in this field. In particular, we will focus on the recent STC 27/2020 of 24 February and the interpretation offered.