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La autotutela y los mandatos de protección en el Derecho Aragonés


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2010


Revista de Derecho Privado

La autotutela y los mandatos de protección en el Derecho Aragonés


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2010


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Este trabajo tiene por objeto el estudio de los instrumentos previstos en la Ley aragonesa de Derecho de la Persona para servir de cauce a la iniciativa de los particulares en la configuración de un futuro órgano protector de la persona ante una eventual pérdida de su capacidad. Las reglas acogidas en el texto legal resultan acordes con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en concreto, con lo dispuesto en su artículo 12. En este sentido, destaca en esta normativa la amplia posibilidad que se atribuye a los interesados para determinar las reglas a las que ha de sujetarse, en su caso, el futuro órgano protector, pues permite establecer cualquier tipo de disposición (personal o patrimonial) que ha de regir su actuación, incluida la designación de la persona o personas que han de ocupar tal cargo. Igualmente, incluye la posibilidad de nombrar un representante voluntario, otorgando un mandato de protección, que puede cuidar de sus intereses impidiendo una eventual desprotección, dado que este mandato no se extinguirá como consecuencia de la incapacidad o de la incapacitación del mandante. El carácter vinculante de estas reglas para el órgano judicial encargado de nombrar el organismo protector, y la existencia de un órgano institucionalizado —la Junta de parientes— que, con funciones consultivas y decisorias, ayude a resolver los problemas que puedan plantearse, son igualmente destacables pues permiten agilizar el funcionamiento del mecanismo de apoyo o protección, haciendo innecesaria la intervención de la autoridad judicial.

I. INTRODUCCIÓN.

1. El papel de la autonomía de la voluntad en materia de incapacidad e incapacitación.

2. Determinación de conceptos. Autotuela y delación.

3. Reconocimiento positivo en el Derecho español.

II. EL MARCO LEGAL DE LA AUTOTUTELA EN EL DERECHO ARAGONÉS.

1. La Ley de Derecho de la persona.

2. Antecedentes. La delación en la Compilación de 1953.

3. Fundamento de la delación voluntaria en el Derecho aragonés. El principio «Standum est Chartae».

4. La delación testamentaria y la delación hecha por uno mismo en la Ley de Derecho de la persona.

5. La influencia de la existencia de una delación vo- luntaria en la constitución del cargo tutelar.

5.1. Su influencia o fuerza vinculante para el Juez. El papel de la delación dativa en la Ley.

5.2. Normas adjetivas y normas sustantivas. La necesaria adecuación de la legislación procesal.

6. Presupuestos de validez de las delaciones instituidas en documento público.

6.1. Requisitos de capacidad.

6.2. Requisitos de forma. La publicidad de las delaciones instituidas en documento público.

7. Presupuesto de eficacia. La incapacitación judicial del declarante.

III. EL CONTENIDO DE LA DELACIÓN (I).

1. La designación del titular y la organización de la función tutelar.

2. La delegación de la facultad de designar tutor.

3. Disposiciones en relación con el modo de ejercer la tutela.

IV. EL CONTENIDO DE LA DELACIÓN (II). EL MANDATO DE AUTOPROTECCIÓN.

1. Su tratamiento en la Ley de Derecho de la Persona.

2. El contenido del mandato.

3. El control de la actuación del mandatario.

4. Los conflictos entre el mandato de protección y la institución legal de guarda.

5. Los conflictos entre los mandatos de protección a favor de terceros y las reglas de gestión del consorcio conyugal.

6. Algunas consideraciones sobre la forma y la publicidad de los mandatos de protección.