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Fiducia cum creditore, mandato para adquirir y leasing


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2011


Revista de Derecho Privado

Fiducia cum creditore, mandato para adquirir y leasing


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2011


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Este trabajo tiene por objeto primordial demostrar que, frente al parecer de gran parte de la doctrina y la jurisprudencia españolas, la propiedad del bien objeto de un contrato de leasing de amortización total corresponde al usuario (y no a la entidad financiadora). El fundamento de tal tesis estriba en la naturaleza jurídica del negocio: el arrendamiento financiero constituye un simple negocio fiduciario (una variedad de fiducia cum creditore), de estructura prácticamente idéntica a la denominada «venta en garantía».

I. Breve concepto de la fiducia cum creditore y doctrInas más comunes sobre su naturaleza.

1. Concepto.

2.  La naturaleza de la fiducia cum creditore y la transmisión de la propiedad (o titularidad).

2.1. La teoría del doble efecto y la crítica de De Castro.

2.2. La teoría de la distinción entre propiedad formal y propiedad material y la teoría de la titularidad fiduciaria.

2.3. El régimen de la venta en garantía a la luz de la teoría de la titularidad fiduciaria.

2.3.1. Eficacia inter partes.

2.3.2. Eficacia frente a terceros.

2.4. Crítica a la teoría de la titularidad fiduciaria.

3. Variedades fiduciarias.

4. Mandato ad adquirendum no representativo y titularidad de la cosa comprada.

5. El leasing.

5.1. Leasing y mutuo.

5.2. Leasing y mandato ad adquirendum.

5.3. Leasing y pactum fiduciae.

5.4. Las vacilaciones del legislador.

6. Conclusiones.