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Fiducia, leasing y reserva de dominio

Fiducia, leasing y reserva de dominio. 9788429017793
Ficha técnica libros:
  • Editorial: Editorial Reus
  • ISBN: 978-84-290-1779-3
  • DOI: 10.30462/9788429017793
  • Depósito legal: M-18035-2014
  • Páginas: 224
  • Dimensiones: 13,50cm x 21,00cm
  • Plaza de edición: Madrid , España
  • Encuadernación: Rústica
  • Idiomas: español (castellano)
  • Fecha de la edición:
  • Edición: 1
  • Peso: 250gr.
  • Materias: Derecho Civil
  • Colección:
Ficha técnica e-books:
    ISBN: 978-84-290-1779-3
    Peso pdf: 1.55 Mb.
    Fecha de la edición: 2014
    Edición: 1

Fiducia, leasing y reserva de dominio

Dos propósitos vertebran esta obra. El primero, denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones de la teoría de la titularidad fiduciaria. El segundo, demostrar la escasa congruencia que guarda con ella el arrendamiento financiero o “leasing” y la reserva de dominio en su versión clásica.

Autoría:

Papel

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El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamente conforme a ellos, ya en el arrendatario, ya en el comprador.