Fiducia, leasing y reserva de dominio

- Editorial: Editorial Reus
- ISBN: 978-84-290-1779-3
- DOI: 10.30462/9788429017793
- Depósito legal: M-18035-2014
- Páginas: 224
- Dimensiones: 13,50cm x 21,00cm
- Plaza de edición:
Madrid
,
España
- Encuadernación: Rústica
- Idiomas:
español (castellano)
- Fecha de la edición: 2014
- Edición: 1
- Peso: 250gr.
- Materias:
Derecho Civil
- Colección:
-
ISBN: 978-84-290-1779-3
Peso pdf: 1.55 Mb.
Fecha de la edición: 2014
Edición: 1
Fiducia, leasing y reserva de dominio
Dos propósitos vertebran esta obra. El primero, denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones de la teoría de la titularidad fiduciaria. El segundo, demostrar la escasa congruencia que guarda con ella el arrendamiento financiero o “leasing” y la reserva de dominio en su versión clásica.
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El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamente conforme a ellos, ya en el arrendatario, ya en el comprador.