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El nuevo concepto de marca en la modificación de la Ley de marcas, y en su reglamento de ejecución, para adaptarse a la directiva de marcas de 2015


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2020


El nuevo concepto de marca en la modificación de la Ley de marcas, y en su reglamento de ejecución, para adaptarse a la directiva de marcas de 2015

El nuevo concepto de marca en la modificación de la Ley de marcas, y en su reglamento de ejecución, para adaptarse a la directiva de marcas de 2015


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 03/2020


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El Derecho de la Unión Europea en materia de marcas se modificó en 2015, y en concreto el concepto de marca, por lo que el Derecho español tuvo que adaptarse, modificando la Ley de Marcas (en 2018) y su Reglamento de ejecución (en 2019). Ya no es exigible la representación gráfica del signo sino que el objeto de protección al que se refiere la marca ha de quedar fijado de manera clara y precisa para las autoridades competentes y para el público en general. La emblemática STJUE Sieckmann sigue dificultando, en principio, la admisión de algunas marcas no perceptibles visualmente (olfativas, gustativas y táctiles), al exigir demasiados requisitos para que haya una fijación clara y precisa. Sería aconsejable seguir la línea del Derecho estadounidense y sus requisitos para admitir las marcas olfativas y otros signos no perceptibles visualmente.

I. Introducción.

II . Las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto Sieckmann.

III. La supresión del requisito de la representación gráfica en el concept o de marca. Los actuales requisitos. Olvido, intencionado o no, de mención exp resa (aunque sí implícita) de las marcas no perceptptibles visualmente:

1. Eliminación de la exigencia de la representación gráfica. Tipos de marcas. Forma de representar el objeto de protección.

2. Apertura hacia las marcas no perceptibles visualmente y otro tipo de marcas no mencionadas expresamente en el Reglamento de la LM. Las formas en las que pueden representarse las marcas olfativa para fijar el objeto de protección (seguimiento del Derecho estadounidense).

IV . La resolución del direct or de la Oficina Española de Patentes y Marcas que fija los requisitos, caract erísticas técnicas y formatos para la presentación elect rónica de los distintos tipos de marcas. El sistema paralelo en Reino Unido y Estados Unidos.