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El matrimonio de las personas con discapacidad

Reflexiones críticas sobre las últimas reformas del artículo 56.2º. del Código civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2020


El matrimonio de las personas con discapacidad

El matrimonio de las personas con discapacidad

Reflexiones críticas sobre las últimas reformas del artículo 56.2º. del Código civil


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 01/2020


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Este trabajo pretende hacer un estudio de los aspectos más significativos que plantea el matrimonio de las personas con discapacidad, para lo cual se impone como tarea previa una somera referencia a la configuración jurídica del derecho a contraerlo con carácter general en nuestro ordenamiento y algunos instrumentos internacionales. En particular, va a ser objeto de una atención pormenorizada el requisito subjetivo de la capacidad natural de entender y querer que deben poseer aquellas personas que deseen celebrarlo, puesto que es el que mayor problema suscita. Se trata de dilucidar si la manera prevista por el legislador en el artículo 56.2º. del Código Civil para verificar si existe dicha capacidad, esto es, la exigencia de dictamen médico por el Encargado de tramitar el expediente matrimonial, conforma una limitación para que las personas con discapacidad puedan celebrar este acto personalísimo.

Después de analizar algunas de las cuestiones fundamentales relacionadas con el dictamen médico, esto es, funciones que cumple, supuestos en que con frecuencia es exigido y la doctrina que al respecto se extrae de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en el control previo de dicha capacidad), y del Tribunal Supremo o Audiencias Provinciales (en el control ya posterior de esta), estaremos en condiciones de realizar unas reflexiones críticas sobre las últimas reformas de los años 2015 y 2017 que han modificado el referido precepto para reforzar la protección de las personas con discapacidad y adecuarlo a lo previsto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al margen de las razones que han impulsado al legislador a proceder de este modo y, pese a que pudiera parecer que el dictamen médico es un elemento que cercena el derecho a contraer matrimonio de las personas con discapacidad a la vista del carácter excepcional y subsidiario que se le atribuye con la nueva redacción del segundo párrafo del artículo 56 del Código Civil, adelantamos que nuestra postura se muestra favorable a la exigencia del mismo, así como de otras cautelas no tenidas en cuenta por el legislador cuya finalidad no es otra que la de corroborar la existencia de un requisito fundamental para la validez del matrimonio que estas personas pretenden contraer.

I. Introducción.

II. El matrimonio de las personas con discapaci dad: reflexiones crític as sobre las últim as reformas del artículo 56.2º. del Código Civil :

1. El derecho a contraer matrimonio en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás instrumentos internacionales. Consecuencias.

2. El derecho a contraer matrimonio en la Constitución Española. Consecuencias.

3. El matrimonio como acto personalísimo. Consecuencias: Presunción de capacidad para su realización en consonancia con el principio favor matrimonii.

II. Requisitos subjetivos del matrim onio: capaci dad para contraerlo:

1. Consideraciones previas: particularidades jurídicas del matrimonio.

2. Régimen jurídico del matrimonio de las personas con discapacidad: apreciación de la capacidad para contraerlo ex art. 56.2º. del Código Civil:

A) Preliminar: referencia a algunas cuestiones de interés que suscita el dictamen médico:

a) Funciones.

b) Discapacidades que cuestionan la aptitud para consentir el matrimonio y virtualidad operatoria del dictamen médico. Supuestos extraídos de las Resoluciones de la DGRN.

c) Sobre su carácter vinculante o no.

III. Evolución legislativa del artículo 56.2º. del Código civil :

1. De la reforma de 1981 a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y el desacierto del legislador de 2015.

2. La Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria: carácter excepcional y subsidiario del dictamen médico ex artículo 56.2º. del Código civil. Reflexiones críticas:

A) Estado de la cuestión a la espera de su entrada en vigor:

a) El primer inciso del artículo 56.2º. del Código Civil: Los apoyos para la exteriorización de la voluntad del contrayente (o contrayentes).

b) El segundo inciso del artículo 56.2º. del Código Civil: El carácter excepcional y subsidiario del dictamen médico.

IV. Conclusiones.

V. Bibliografía.