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El derecho sobre la propia imagen de la persona que ocupa un cargo públicoo ejerce una profesión de notoriedad o de proyección pública(Art. 8.2.A DE LA L.O. 1/1982)


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2011


Revista de Derecho Privado

El derecho sobre la propia imagen de la persona que ocupa un cargo públicoo ejerce una profesión de notoriedad o de proyección pública(Art. 8.2.A DE LA L.O. 1/1982)


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2011


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El art. 8.2 Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo establece que los cargos públicos no pueden proteger su imagen contra la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. El precepto citado comprende cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública (principalmente políticos, aunque no exclusivamente) y famosos. Por otra parte, estas personas tienen derecho a preservar su imagen de los medios si se encuentran en lugares privados. La jurisprudencia suele considerar que la publicación de la imagen de un personaje notorio tiene interés informativo, que no es lo mismo que interés general o público, lo que coincide con los intereses de los medios de comunicación, incluida la prensa especializada y la prensa del corazón. Pero la Jurisprudencia no siempre ha mantenido esta línea. Este artículo analiza las distintas soluciones que da a situaciones similares cuando están involucrados distintos tipos de interés informativo. EL DERECHO SOBRE LA PROPIA IMAGEN DE LA PERSONA QUE OCUPA UN CARGO PÚBLICO O EJERCE UNA PROFESIÓN DE NOTORIEDAD O DE PROYECCIÓN PÚBLICA

I. LA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.

II. LA SALVEDAD DE LA PERSONA QUE OCUPA UN CARGO PÚBLICO O EJERCE UNA PROFESIÓN DE NOTORIEDAD O DE PROYECCIÓN PÚBLICA.

III. EL LUGAR PRIVADO O NO ABIERTO AL PÚBLICO.

IV. EL REQUISITO IMPLÍCITO DEL INTERÉS INFORMATIVO.

V. LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DEL CRITERIO DEL INTERÉS HISTÓRICO, CIENTÍFICO O CULTURAL RELEVANTE.

VI. LA PRIVATIZACIÓN DEL LUGAR ABIERTO AL PÚBLICO.

VII. RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS INFORMATIVO PROPIO DE LOS MEDIOS PERTENECIENTES AL GÉNERO FRÍVOLO, DE ENTRETENIMIENTO O ESPECTÁCULO.

VIII. MATIZACIONES FINALES AL CONCEPTO DE LUGAR ABIERTO AL PÚBLICO.