El daño punitivo (daño ejemplar, daño vindicativo, daño no compensatorio)
A propósito del artículo 52 bis sobre el daño punitivo, incorporado por la Ley 23.361 a la Ley 24.240, sobre Defensa del Consumidor de la República Argentina
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2012

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 02/2012
- Fecha: 2012-03-01
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 12 (25 - 36)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
artículo 52-bis ley 24.240,
daños punitivos,
enmendada sobre la defensa del consumidor en argentina,
exemplary damages,
legislación y jurisprudencia de puerto rico sobre daños punitivos,
non compensatory damages,
punitive damages,
vindictive damages
- DOI: https://doi.org/10.30462/RDP-2012-02-02-340
El daño punitivo (daño ejemplar, daño vindicativo, daño no compensatorio)
A propósito del artículo 52 bis sobre el daño punitivo, incorporado por la Ley 23.361 a la Ley 24.240, sobre Defensa del Consumidor de la República Argentina
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 02/2012
Autoría: Pedro F. Silva-Ruiz
8,00€
Análisis de la legislación y la jurisprudencia sobre los daños punitivos, daños ejemplares, daños no compensatorios, daños vindicativos, en Argentina, Puerto Rico y los Estados unidos de América. Examen del art 52 bis sobre daños punitivos en la «Ley para la Defensa del Consumidor», núm. 24.240, enmendada, en la República Argentina, significando doctrina favorable como no favorable a esos daños. Se señala que en Puerto Rico, como regla general, no se imponen daños punitivos, excepto que mediante legislación especial se permitan. Estudio detallado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América que ha establecido guías o criterios para determinar las sumas de dinero a concederse por daños punitivos. Concluye el autor que algunas deficiencias técnicas en la legislación argentina sobre daños punitivos pueden ser corregidas por una aplicación racional y prudente de los magistrados.
I. Orígen del daño punitivo.
II. Argentina.
III. Puerto Rico.
IV. Estados Unidos de América.
V. Conclusiones.